Aragón
22-sep-2008 (hace 16 años 1 meses 29 días)
Referencia legal: Decreto 77/1997 (140 KB) |
Nombre |
Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Fecha de publicación |
11 de junio de 1997 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (www.aragob.es)
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Modificaciones de la norma |
Decreto 226/2005, de 8 de noviembre
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Resumen de la norma |
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Se designan como zonas vulnerables las siguientes áreas:
Subpolígono de la Unidad Hidrogeológica número 09.37, "Jalón Huerva", que incluye los núcleos de Calatorao, La Almunia de Doña Godina, Cariñena y Longares
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Subpolígono de la Unidad Hidrogeológica número 09.44, "Gallocanta", que incluye los núcleos de Las Cuerlas, Tornos, Torralba de los Sisones y Bello
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El Código no tiene carácter obligatorio, siendo más bien una recopilación de prácticas agrarias concretas que voluntariamente podrán llevar a efecto los agricultores. No obstante, una vez que la Administración designe las zonas vulnerables y establezca para las mismas los programas de acción correspondientes, las medidas contenidas en ellas serán de obligado cumplimiento.
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Referencia legal: Decreto 200/1997 (145 KB) |
Nombre |
Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas
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Fecha de publicación |
22 de diciembre de 1997 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (www.aragob.es)
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Modificaciones de la norma |
Decreto 374/2002
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Resumen de la norma |
Las condiciones mínimas de todas las instalaciones ganaderas son las siguientes:
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Las aguas residuales y deyecciones en forme líquida se recogerán a través de conducciones en una fosa de almacenamiento.
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La capacidad mínima de almacenamiento de las fosas de purines será la suficiente para recoger las aguas residuales que se produzcan durante 60 días de actividad.
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Las fosas deberán garantizar la impermeabilidad, habrán de ser cubiertas y contarán con respiradero en el caso de que se emplee forjado.
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En el caso de las explotaciones de porcino se emplearán en el cálculo constructivo de las fosas las siguientes cifras de referencia para 60 días de actividad:
Por plaza de cebadero
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0,34 m3
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por cerda de cría y sus lechones
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1 m3
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La densidad de animales en una instalación vendrá determinada por su legislación específica, no obstante, en el caso de explotaciones porcinas al aire libre podrá admitirse una carga máxima de 20 reproductoras por hectárea de superficie y 60 plazas de cebo.
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Indica las distancias en que se prohibe la aplicación en suelos agrícolas de deyecciones líquidas (purines).
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El titular de la explotación ganadera dispondrá de suelo (propio, arrendado o cedido) agrícola cultivado suficiente para asimilar los estiércoles generados por la actividad.
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Referencia legal: Decreto 374/2002 (8 KB) |
Nombre |
Decreto 374/2002, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
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Fecha de publicación |
18 de diciembre de 2002 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
" El plazo previsto en el apartado 1 de este artículo para solicitar la regularización jurídico administrativa de las explotaciones en situación especial situadas en los cascos urbanos podrá excepcionalmente ser ampliado por un período de un año para aquellos casos en los que por razones debidamente justificadas se estime conveniente por el Ayuntamiento competente."
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Referencia legal: Decreto 158/1998 (48 KB) |
Nombre |
Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Fecha de publicación |
2 de septiembre de 1998 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (www.aragob.es)
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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Capacidades máximas autorizadas en explotaciones porcinas:
Explotaciones de selección de razas puras |
600 reproductoras |
Explotaciones de selección de híbridos |
600 reproductoras |
Multiplicación |
800 reproductoras |
Producción. Ciclo cerrado |
800 reproductoras más sus crías hasta la finalización del cebo
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Producción venta de lechones |
2400 reproductoras, con sus crías hasta el destete y/o la recría para su cebo posterior en cebaderos autorizados
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Tipo mixto |
2400 reproductoras |
Cebo |
6000 cerdos de engorde con destino final al matadero
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Referencia legal: Orden de 25 de septiembre de 2002 (3194 KB)
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Nombre |
Orden de 25 de septiembre de 2002, del Departamento de Medio Ambiente. Por el que se da publicidad al acuerdo de 17 de septiembre de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2003-2007)
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Fecha de publicación |
25 de septiembre de 2002 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (www.aragob.es)
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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Analiza la situación actual de la Comunidad Autónoma de Aragón, mostrando datos tales como la cabaña ganadera, la producción de estiércoles y purines, superficies agrarias, ...
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Establece un programa de ayudas a los centros de gestión de estiércoles y zonas con sobrecarga ganadera.
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Para la aprobación de nuevos proyectos ganaderos se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
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Reducción del consumo de agua
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se recomienda el diseño de fosa abierta: sin cubierta y vallada perimetralmente
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se recomienda ampliar la capacidad de las fosas hasta 6 meses para las explotaciones reguladas por la ley 16/2002
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Es criterio del agricultor elaborar un Plan de abonado
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Referencia legal: Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (2005-2008) (32.866 KB) |
Nombre |
Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (2005-2008) |
Fecha de publicación |
Documento presentado a las Cortes de Aragón para su aprobación |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (www.aragob.es)
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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División de los residuos en dos grupos:
Estiércoles |
Residuos zoosanitarios |
18 millones de plaza avícolas
4,3 millones de plazas de porcino
2,5 millones de plazas de ovino
310.000 plazas de bovino |
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El estudio calcula que el 30 % de las plazas corresponden a ganado ovino y caprino, los cuales producen los estiércoles directamente a los pastos. Por lo tanto la cantidad realmente recogida de estiércoles en Aragón, es de 13.760,093 Tm/año.
1. responsabilidad del productor: reducción del volumen de producción, reutilitzación de los estiércoles y valorización a través de la fertilización agrícola.
2. Aprovechamiento integral de la materia orgánica generada mediante la coordinación de flujos.
3. Protección de las aguas frente a la contaminación producida por los nitratos de origen ganadero.
4. Correcta separación en origen a gestor autorizado de los residuos zoosanitarios generados en las explotaciones.
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Referencia legal: Orden de 28 de diciembre de 2000 (800 KB) |
Nombre |
Orden de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables Jalón-Huerva y Gallocanta, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Fecha de publicación |
3 de enero de 2001 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (portal.aragob.es) |
Modificaciones de la norma |
Orden de 9 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el programa de actuación sobre las zonas vulnerables de Jalón-Huerva y Gallocanta, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden de 14 de enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican los Programas de Actuación de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Resumen de la norma |
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El programa tendrá una duración de cuatro años.
Jalón-Huerva |
La totalidad de: Cariñena, Chodes y La Almunia de Doña Godina.
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Parte de: Aguarón, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Alpartir, Arándiga, Calatorao, Cosuenda, Encinacorba, Longares, Lucena de Jalón, Morata de Jalón, Paniza, Ricla y Tosos.
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Gallocanta
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Parte de: Bello, Berrueco, Las Cuerlas, Gallocanta, Santed, Tornos, Torralba de los Sisones, Used.
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Los principios básicos del Programa de Actuación son:
- Los aportes de fertilizantes nitrogenados estarán en consonancia con las necesidades de los cultivos
- No se hará ningún aporte de nitrógeno sobre aquellas superficies agrarias en las que no vaya a ser absorbido por los cultivos
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La cantidad máxima de estiércol aplicable al suelo será la que contenga el equivalente de 170 kg N/ha i año.
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El Código clasifica los fertilizantes nitrogenados a efectos de épocas de aplicación:
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Grupo I: estiércoles (nitrógeno de mineralización lenta).
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Grupo II: purines (nitrógeno fácilmente mineralizable).
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Grupo III: otros fertilizantes minerales.
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Indica las épocas en que pueden aplicarse fertilizantes i la cantidad máxima de aplicación para cada cultivo, por ejemplo:
Cultivos
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Fertilizantes Grupo I
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Fertilizantes Grupo II
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Fertilizantes Grupo III
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Fertilizantes de invierno
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enero-julio
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abril-julio
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junio-agosto
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Cultivos
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Cantidades máximas de N
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Forma de aplicación
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Leguminosas
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30 kg N/ha en pre-siembra
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En pre-siembra
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Referencia legal: Orden de 9 de mayo de 2003 (14 KB) |
Nombre |
Orden de 9 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el programa de actuación sobre las zonas vulnerables de Jalón-Huerva y Gallocanta, designadas en la Comunidad autónoma de Aragón.
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Fecha de publicación |
23 de mayo de 2003 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (portal.aragob.es) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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En el Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables se incorporan y concretan determinadas medidas del Código de Buenas Prácticas Agrarias:
- Se prohibe el aporte de fertilizantes nitrogenados en suelos hidromorfos o en los que el suelo se encuentre encharcado, inundado, helado o con presencia de nieve.
- Se regula el uso de fertilizantes en terrenos inclinados y escarpados.
- Se dispone la obligatoriedad de los planes de abonado y de los libros de registro de aplicación de fertilizante, y de entradas y salidas de residuos.
- Se obliga a que la capacidad de las fosas de almacenamiento sea, como mínimo, suficiente para recoger el estiércol o los purines que se produzcan durante 60 días de actividad.
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Referencia legal: Orden de 19 de julio de 2004 |
Nombre |
Orden de 19 de julio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que designan las siguientes nuevas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Programa de Actuación sobre las mismas: Zona Vulnerable del acuífero Ebro III y aluviales de Bajo Arba, Bajo Gállego y Bajo Jalón; Zona Vulnerable de Singra-Alto Jiloca; Zona vulnerable de los sectores oeste y centro del acuífero de Apiés; y Zona Vulnerable del acuífero de Muel-Belchite.
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Fecha de publicación |
4 de agosto de 2004 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (portal.aragob.es) |
Modificaciones de la norma |
Orden de 14 de enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican los Programas de Actuación de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Resumen de la norma |
Acuífero Ebro III (Aluvial Ebro) y Aluviales del Bajo Arba, Bajo Gállego y Bajo Jalón |
Singra-Alto Jiloca |
Zonas Oeste y Centro del Acuífero de Apiés (Hoya de Huesca) |
Acuífero de Muel-Belchite |
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El Programa de Actuación tendrá una duración de 4 años.
El máximo de Nitrógeno aplicado no superará los 170 kg de N/ha y año.
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Determina por cada cultivo las épocas en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados al suelo. Por ejemplo:
Cultivo
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Fertilizante Grupo I
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Fertilizante Grupo II
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Fertilizante Grupo III
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Cereal de invierno
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Enero-Junio
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Abril-Julio
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Junio-Septiembre
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Referencia legal: Orden de 14 de enero de 2005 (12 KB) |
Nombre |
Orden de 14 de enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican los Programas de Actuación de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
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Fecha de publicación |
9 de febrero de 2005 |
Fuente de información |
Gobierno de Aragón (portal.aragob.es) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Referencia legal: Decreto 226/2005, de 8 de noviembre de 2005 (69 KB)
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Nombre |
Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
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Fecha de publicación |
23 de noviembre de 2005 |
Fuente de información |
BOA número 139 de 23 de noviembre de 2005 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Se incorpora un nuevo artículo referente al Libro-Registro de aplicación de fertilizantes:
" Los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en Zonas Vulnerables llevarán un Libro-Registro, debidamente actualizado, de aplicación de fertilizantes a las mismas. Asimismo, los titulares de las explotaciones ganaderas dispondrán de un Libro-Registro actualizado de entradas y salidas de estiércoles y purines" |
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Referencia legal: Orden de 5 de septiembre de 2005 (232 KB) |
Nombre |
Orden de 5 de septiembre de 2005, del Departamento de Aragón, por el que se aprueba el II Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón
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Fecha de publicación |
16 de septiembre de 2005 |
Fuente de información |
BOA 111 (http://benasque.aragob.es:443) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
II Programa de Actuación (duración de cuatro años)
Principios básicos:
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Sobre el aporte de fertilizantes nitrogenados en general
No se realizará ningún aporte de fertilizantes |
- Sobre las superfícies agrarias en las que no vaya a ser absorbido por los cultivos.
- En el caso de suelos hidromorfos, inundados, helados o nevados.
- En suelos con pendientes comprendidas entre 10 y 20 %. (Sólo se aportará nitrógeno orgánico en suelos con pendiente > 20% que tengan un contenido de humedad < 50%).
- La incorporación de nitrógeno orgánico se realizará de acuerdo con un Plan específico de abonado.
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Sobre el uso de los estiércoles
Cantidad máxima de estiércol aplicable al suelo
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- Umbral de aplicación de estiércoles equivalente al aporte de 170 Kg de N/ha y año.
- La aplicación debe realizarse con enterrado en un plazo de 24 horas.
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Capacidad de almacenaje de estiércol
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- Los titulares de las explotaciones ubicadas en Zonas Vulnerables deberán disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércol con una capacidad mínima para recoger los estiércoles que se producen durante 120 días incluyendo la capacidad de los slats y 90 días contando solamente la capacidad de las fosas exteriores.
- Garantir la estanqueidad y resistencia de las fosas.
- Las fosas cubiertas con forjado, contarán con respiradero.
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Documentación para la justificación del cumplimiento de la norma
- Libro de registro de aplicación de fertilizantes en explotaciones ganaderas
- Libro de Registro de producción y movimiento de estiércoles en explotaciones ganaderas
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Medidas de seguimiento y control
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