Andalucía
22-sep-2008 (hace 16 años 3 meses 1 días)
Referencia legal: Código de Buenas Prácticas Agrarias (164 KB) |
Nombre |
Resolución de 12 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se hace público el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Andalucía para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.
|
Fecha de publicación |
12 de diciembre de 1997 |
Fuente de información |
Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/medioambiente) BOJA núm. 2, de 8 de enero de 1997 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
|
Referencia legal: Decreto 261/1998 (79 KB) |
Nombre |
Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
|
Fecha de publicación |
15 de diciembre de 1998 |
Fuente de información |
Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/medioambiente) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
1. Valle del Guadalquivir (Sevilla) |
2. Valle del Guadalquivir (Córdoba y Jaén) |
3. Detrítico de Antequera |
4. Vega de Granada
|
5. Litoral Atlántico |
6. Litoral Mediterráneo
|
-
En las zonas declaradas vulnerables, las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, serán de obligado cumplimiento una vez se aprueben y hagan publicas los correspondientes programas de actuación de dichas zonas.
|
Referencia legal: Orden de 27 de junio de 2001 (144 KB) |
Nombre |
Orden de 27 de junio de 2001, conjunto de las Consejerías de Medio Ambiente y Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a ZV a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias de Andalucía.
|
Fecha de publicación |
3 de julio de 2001 |
Fuente de información |
Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/medioambiente) BOJA núm. 75, de 3 de julio de 2001 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
|
1. Que la explotación dispone de instalaciones para almacenamiento de estiércoles, purines y afluentes diversos con capacidad suficiente para almacenar estos residuos el tiempo en que no pueden ser aplicados al suelo.
2. Uso de estos residuos en la propia explotación mediante entrega por contrato o convenio a empresa de gestión de los mismos, acreditada mediante contrato debidamente registrado y autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
|
|
Referencia legal: Orden de 25 de junio de 2004 (137 KB) |
Nombre |
Orden de 25 de junio de 2004, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.
|
Fecha de publicación |
14 de julio de 2004 |
Fuente de información |
|
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
-
El objeto es desarrollar los requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.
-
Los requisitos agroambientales que se requieren se dividen en dos grupos: requisitos relativos a las actividades agrícolas y requisitos en materia de actividades ganaderas para el pago íntegro de las ayudas.
Requisitos relativos a las actividades agrícolas |
Requisitos en materia de actividades ganaderas |
No se podran quemar los rastrojos correspondientes a los cultivos de leguminosas, proteaginosas y cereales de paja, salvo el cultivo de arroz.
|
Cumplir las especificaciones del Orden de 27 de junio de 2001
|
Solo se podran aplicar herbicidas autorizados que no tengan efecto residual.
|
No quemar los pastos, salvo en los casos en que se autorice expresamente por parte del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente.
|
No se podrá labrar la tierra en la dirección de la pendiente, salvo que esta sea inferior al 15%.
|
Cumplir con las mormas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades del ganado.
|
Cumplir las especificaciones del Orden de 27 de junio de 2001
|
Eliminación de cadáveres de animales muertos en la explotación.
|
|
Referencia legal: Orden de 23 de junio de 2005, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común. (511 KB) |
Nombre |
Orden de 23 de junio de 2005, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.
|
Fecha de publicación |
11 de julio de 2005 |
Fuente de información |
BOJA núm. 133 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
-
El objeto de la presente orden es establecer en la comunidad de Andalucía, las buenas condiciones agrarias y medioambientales y de los requisitos legales de gestión que deberán observar todos los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos recogidos en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo.
-
En las explotaciones agrícolas y en las ganaderas intensivas con instalaciones de estabulación permanente o semipermanente, situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, se deberá cumplir con lo establecido en la Orden de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente de 27 de junio de 2001.
-
Se deberá cumplimentar y mantener a disposición de la Administración la Hoja de Fertilización Nitrogenada cuyo modelo se indica en el Anexo 4, y/o la Hoja de Producción y Utilización de Estiércoles y Purines que se especifica en el Anexo 5.
|
Referencia legal: Orden de 29 de noviembre de 2005 (125 KB) |
Nombre |
Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía
|
Fecha de publicación |
10 de enero de 2006 |
Fuente de información |
B.O. de Andalucía - Número 5 de 10 de enero de 2006 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
Los principios mínimos sobre manejo zootécnico, sanitario y agroambiental que deben cumplir las explotaciones ganaderas que deseen ser registradas y certificadas como Explotaciones de Ganadería Integrada, son:
-
Manejo del ganado para la conservación de las tierras asociadas
-
Alimentación de los animales
-
Profilaxis y cuidados veterinarios
-
Reproducción y gestión zootécnica
-
Transporte del ganado
-
Gestión y manejo de excretas y residuos. En este sentido, para la gestión de estiércoles, las explotaciones ganaderas de cebo que tengan alojamientos o instalaciones fijas, deberán disponer y utilizar balsas impermeabilizadas artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.
|
Referencia legal: Decreto de 18 de enero de 2006 (157 KB) |
Nombre |
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
|
Fecha de publicación |
23 de enero de 2006 |
Fuente de información |
B.O.J.A. - Número 14 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
El objeto del Decreto es la creación y regulación del Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, así como establecer el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción en el mismo. Deben inscribirse todas las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la inscripción será requisito indispensable para el inicio de la actividad. Los requisitos que deben cumplir son los que se detallan a continuación:
a) Mantener la distancia sanitaria requerida normativamente, según las especies, respecto de otras explotaciones ganaderas, así como de otras posibles fuentes de contagio.
|
b) Disponer de medios de producción que garanticen el mantenimiento de un nivel higiénico y sanitario adecuado.
|
c) Las construcciones, equipos y materiales no deben ser perjudiciales para los animales.
|
d) Observar los requisitos vigentes sobre bienestar animal que le sean de aplicación.
|
e) Disponer de medios adecuados para la observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedades infecciosas.
|
f) Las explotaciones extensivas deben estar aisladas de los alojamientos de las extensivas.
|
g) Las explotaciones han de estar situadas en una área cercada y delimitada.
|
h) Disponer de instalaciones y equipos adecuados en los accesos, que aseguren limpieza y desinfección.
|
i) Contar con medios adecuado para el manejo de los animales, que faciliten cualquier labor de inspección de los mismos.
|
j) La carga y descarga del animal ha de realizarse con suficientes garantías para asegurar su bienestar.
|
k) La gestión de las deyecciones se hará según la normativa vigente establecida para cada especie (balsa para recogida de excrementos y Plan de Gestión de Residuos Ganaderos).
|
Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán llevar de manera actualizada un Libro de Explotación, siendo responsables de la veracidad de los datos registrados en el mismo.
|
Referencia legal: Orden de 12 de julio de 2006 (13 KB) |
Nombre |
Orden de 12 de julio de 2006, por la que se aprueba el Reglamento Específico para la Producción Integrada de Ganado Porcino Extensivo en Dehesa en Andalucía. |
Fecha de publicación |
26 de julio de 2006 |
Fuente de información |
Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/medioambiente) BOJA núm. 143, de 26 de julio de 2006 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
-
Tiene como objetivo complimentar los requisitos establecidos por la Orden 29 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 5, de 10 de enero de 2006) dada la especificidad inherente a la producción de porcino (razas autorizadas, período de lactación, calificación sanitaria de las explotaciones...)
-
Establece unas normas específicas, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción.
Para el reconocimiento de una API de porcino deberá contarse al menos con 10 ganaderos y 1000 UGM en carga ganadera de porcino.
Tipo de animal
|
Equivalencia UGM
|
Cerda ciclo cerrado
Cerda con lechones (0-6 Kg)
Cerda con lechones (6-20 Kg)
Cerda reposición
Lechones (6-20 Kg)
Cerdo (20-50 Kg)
Cerdo (20-1000 Kg)
Cerdo (50-100 Kg)
Cerdo (50-150 Kg)
Cerdo de cebo (20-150 Kg)
Cerdo de cebo (100-150 Kg)
Verracos
|
2,00
0,25
0,30
0,14
0,02
0,08
0,14
0,15
0,20
0,25
0,17
0,30
|
Características ganaderas obligatorias:
Registro explotaciones |
Las explotaciones porcinas que se acojan a la producción integrada se registraran como extensivas
|
Ubicación de la explotación |
Zonas de dehesa arbolada, con especies del género "Quercus"
|
Tamaño explotación |
> 20 UGM en carga ganadera de porcino
|
Razas reproductores |
Reproductoras = ibéricas puras
Verracos = ibérica, duroc, duroc jersey o cruzes entre ellos
|
Finalización del cebo |
Terminación en montanera (se prohíbe alimentación exclusiva de porcino de cebo en régimen intensivo)
|
Alojamientos y manejo del ganado:
Superfícies mínimas de alojamiento |
Categoria animal
|
Superfície cubierta (m3)
|
Patios exteriores de ejercicio (m3) |
Por animal de cebo |
1 |
3 |
Cerdas jóvenes (1ª gestación) |
2,5 |
5 |
Cerdas adultas |
3 |
6 |
Verracos |
6 |
10 |
Recrío (animales de hasta 80 Kg) |
1 |
2 |
Gestión y manejo obligatorio de excretas y residuos:
Gestión de estiércoles |
- La explotación dispondrá de un Plan de Gestión de Estiércoles y Excretas.
- La gestión de estiércoles (en explotaciones con edificaciones) se realizará mediante su valorización como abono orgánico-mineral.
- Se recomienda compostaje antes de su reparto por el terreno.
|
Balsas de estiércol |
- En instalaciones permanentes: balsas cerradas e impermeabilizadas que eviten filtración.
- Tamaño para almacenar una producción de estiércol > 90 días.
- Se prohíben las pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
|
Distribución de estiércol sobre el terreno |
- Se prohíbe la distribución de estiércol a una distancia > 100 m de otras explotaciones ganaderas (recomendado > 500 m) y a una distancia <500 m de los núcleos urbanos (recomendado > 1000 m).
|
La Orden, también regula condiciones respecto a:
|
- Profilaxis y cuidados veterinarios
- Manejo ganado para conservación de tierras asociadas
- Reproducción y gestión zootécnica
- Transporte
- Identificación de animales y productos obtenidos
- Asesoramiento técnico competente |
|
Referencia legal: Orden de 5 de Junio de 2007 (8.293 KB) |
Nombre |
Orden de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común. |
Fecha de publicación |
18 de Junio de 2007 |
Fuente de información |
BOJA núm. 119 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
Para la integración de los requerimientos medioambientales en la práctica agraria, todo agricultor que reciba ayudas directas deberá cumplir con los criterios de aplicación de buenas condiciones agrarias y medioambientales en su explotación (aunque estén ubicadas en todo o sólo en parte en el territorio de la Comunidad de Andalucía).
Àmbitos de los requisitos legales de gestión (artículo 3):
Ámbito 1
|
Medio Ambiente |
Ámbito 2
|
Salud pública, zoosanidad y fitosanidad |
Ámbito 3
|
Bienestar animal |
Ver requerimientos de los distintos ámbitos, especificados en el annexo II de la presente Orden
Cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (artículo 4):
Objetivo
|
Norma exigible
|
Descripción
|
1
|
Evitar la erosión
|
- Laboreo adaptado a condiciones locales de pendiente
- Cobertura mínima del suelo
- Mantenimiento de las terrazas de retención
|
2
|
Conservar la materia orgánica del suelo
|
- Gestión de rastrojeras y restos de poda
|
3
|
Evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos.
|
- Utilización de la maquinaria adecuada
- No realizar laboreo en suelos saturados ni encharcados.
|
4
|
Garantizar mínimo mantenimiento de las zonas agrícolas
|
- Protección de los pastos permanentes (*)
- Prevención invasión de vegetación espontánea no deseada
- Mantenimiento de los olivares en buen estado vegetativo
|
5
|
Evitar deterioro hábitats
|
-Mantenimiento de la estructura del terreno
- Agua y riego
- Vertidos agrícolas y ganaderos (**)
- Mantenimiento de la biodiversidad en recintos agrícolas situado de la Red Natura 2000.
|
En la tabla se indican algunos de los objetivos detallados a cumplir por las explotaciones ganaderas (Ver todos a Orden de 5 de junio de 2007 del BOJA)
(*) Para garantizar buen manejo de pastos permanentes, mantener carga ganadera mínima de igual o superior a 0,1 UGM/ha de superfície pastable. En caso de no alcanzar esta carga ganadera efectiva, realizar labor de mantenimiento adecuada, que evite degradación del pasto permanente y su invasión por matorral.
(**) Explotaciones ganaderas en estabulación semi/permanente utilizaran tanques de almacenamiento de estiércoles impermmeabilizados y con capacidad adecuada para evitar riesgo de filtración y contaminación de las aguas. Justificar el sistema de retirada de los estiércoles y/o purines de su explotación y comprovar que no existe riesgo para las aguas.
|
Referencia legal: Decreto 36/2008 (1.649 KB) |
Nombre |
Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se esta- blecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario. |
Fecha de publicación |
20 de febrero 2008. |
Fuente de información |
Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es/BOJA) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones. |
Resumen de la norma |
El objetivo del Decreto es designar las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establecer medidas para conseguir la disminución de la carga contaminante de nitratos de origen agrario aportada al medio hídrico andaluz.
Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las siguientes:
Zona 1: Ayamonte-Lepe-Cartaya |
Zona 2: Valle del Guadalquivir
|
Zona 3: Valle del Guadalete |
Zona 4: Vejer-Barbate
|
Zona 5: Vega de Antequera |
Zona 6: Cuenca del embalse de Guadalteba |
Zona 7: Bajo Guadalhorce |
Zona 8: Río Fuengirola |
Zona 9: Aluvial del río Vélez |
Zona 10: Vega de Granada. |
Zona 11: Litoral de Granada |
Zona 12: Campo de Dalías-Albufera de Adra. |
Zona 13: Bajo Andarax |
Zona 14: Campo de Níjar |
Zona 15: Cubeta de Ballabona y río Antas. |
Zona 16: Valle del Almanzora |
Zona 17: Cuenca del embalse de La Colada |
Zona 18: Guadalquivir-curso alto |
Zona 19: Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla |
Zona 20: Sierra Gorda-Zafarraya. |
Zona 21: Guadiaro-Genal-Hozgarganta. |
Zona 22: Rambla de Mojácar. |
En el mismo decreto se desarrolan los siguinentes artículos:
-
Programas de actuación
-
Programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas
-
Acciones de formación y divulgación
-
Acciones de investigación y desarrollo experimental
-
Mejora de las técnicas de riego
-
Evaluación de la eficacia de las medidas contra la contaminación por nitratos
|