28 de febrero del 2023/ MAPA/ España.
https://www.mapa.gob.es
06-mar-2023 (hace 1 años 8 meses)El Consejo de Ministros ha aprobado los dos últimos reales decretos que completan el paquete normativo de acompañamiento para el desarrollo de la nueva Política Agraria Común (PAC) en España, y que se refieren a la mejora de las condiciones de bienestar animal en las granjas y a las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico.
En relación con el bienestar animal, el real decreto compila varias modificaciones de normas ya en vigor y crea algunas nuevas herramientas con la fin de mejorar el bienestar animal en las granjas y facilitar los controles oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes.
- Se crea formalmente la mesa nacional de coordinación sobre bienestar y protección de los animales y se establece la existencia de un centro nacional de referencia para el ámbito ganadero y acuícola.
- El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Catalunya (IRTA), en consorcio con la Universidad Autónoma de Barcelona, se nombra, por un plazo de dos años, centro de referencia en bienestar animal.
- Se modifican las normas mínimas para la protección de cerdos, con el fin de mejorar las condiciones de las granjas y el manejo de los animales, para lo que se establecen requisitos más específicos que los actuales, y adaptados al actual conocimiento científico. En concreto, hay nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales en las granjas, y nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales de las mismas y a la disponibilidad para los animales de material manipulable. El fin último es disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.
- A fin de asegurar que se mejoran los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño. El veterinario de explotación elaborará este plan, adaptado a cada granja, completando esta herramienta que ya existe en las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Los titulares de las granjas dispondrán de 4 años para disponer de dicho plan.
- Igualmente se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas (el relativo a condiciones generales, y los de cría de terneros, gallinas ponedoras, cerdos y pollos de carne), a fin de adecuados a la normativa comunitaria en aspectos formales, como los relativos a los informes de los resultados de los controles y otros aspectos técnicos administrativos.