Cuando aparece un brote de cualquier enfermedad, tenemos que desempolvar diferentes
cosas: muchas veces no nos acordamos de la epidemiología de la misma, otras de
su patogenia y casi nunca nos acordamos de lo que dicen las leyes al respecto.
En este sentido, la mayoría de normas acerca de la PPC emanan de los Reales Decretos
RD 2159/1993 del 13 de diciembre y del RD 2459/1996 del 2 de octubre, éstos a
su vez no hacen más que transcribir las directivas comunitarias europeas. Entre
los diferentes puntos que tratan tanto los decretos como las directivas destacaremos
los siguientes:
- Sacrificio inmediato del foco.
- Diagnóstico precoz de la enfermedad. Para ello es básica la observación
clínica así como sabernos ayudar de las últimas tecnologías de diagnóstico.
En este sentido se ha avanzado mucho y creemos que es básico actuar de manera
rápida (tenemos que ir delante de la enfermedad y no la enfermedad delante
nuestro).
- Elaboración de la encuesta epizootiológica, con el fin conocer la
situación real de la enfermedad, origen u orígenes y sus destinos. Una buena
encuesta nos ayuda mucho a la hora de saber hacia donde evolucionará la enfermedad.
- Inmovilización. Se establece una zona de protección (3 Km), una
zona de vigilancia (10 Km) y una zona de seguridad (distancia variable) donde
queda prohibido y/o restringido el movimiento de cerdos. Las medidas adoptadas
pueden variar en intensidad y tiempo en las diferentes zonas establecidas.
- No se pueden levantar las restricciones si no se ha analizado clínica y
laboratorialmente el 100 % de las explotaciones de ganado porcino existentes
en la zona (protección, vigilancia y seguridad).
- Prohibición de la vacunación. Queda prohibida la vacunación salvo
que se solicite por parte del país y el Comité Veterinario Permanente de la
Unión Europea apruebe una vacunación de emergencia.
- En definitiva el stamping-out (sacrificio sanitario) es lo que la
normativa actual contempla como estrategia de elección a la hora de luchar
contra la PPC.
A nivel de repercusión en lo que puede suponer el tener el país libre o no respecto
a las exportaciones tenemos que considerar lo que dice la OIE (Oficina Internacional
de Epizootias) respecto a las tres posibles opciones que se pueden dar:
- Si se decide vacunar (a nivel de país) tienen que transcurrir dos años
para que la OIE declare al país como libre. Cosa que a nivel de exportaciones
merma mucho al país.
- Si lo que se hace es una opción intermedia, es decir el sacrificio sanitario
asociado a la vacunación, tiene que pasar un año.
- Si sólo se practica el sacrificio sanitario, seis meses.
Enric Marco y Miquel Collell.
B&M CVP. España