23 de abril de 2020/ SENASA / Argentina.
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24-abr-2020 (hace 4 años 7 meses 28 días)En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional para enfrentar la pandemia de COVID-19, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), ha dispuesto una serie de medidas que garantizan a los usuarios realizar gestiones y autogestión en forma digital, que resulta clave en la cadena de producción y distribución de alimentos destinados al consumo interno y al comercio internacional.
- Facilitar el abastecimiento de alimento: el Senasa dictó la Resolución 295/2020 que prorrogó hasta el 31 de julio próximo el vencimiento de habilitaciones, inscripciones e identificaciones. “Incluimos establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios, entre otros, de frutas y hortalizas; establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal. Esto significa que no será necesario que los usuarios realicen estas gestiones ante el Organismo hasta la fecha indicada, facilitando así su trabajo y la producción”.
- Facilitar los traslados de granja desde y hacia establecimientos que no hayan cumplimentado o completado totalmente la primera campaña anual 2020 de vacunación contra la fiebre aftosa (Disposición 112/2020 y Resolución 288/2020). Vigente hasta el 24 de abril inclusive.
- Son consideradas esenciales las tareas sanitarias y de inspección de predios cuarentenarios para la exportación e importación de animales vivos y material reproductivo. Y, mediante la Disposición 130/2020, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2020, por única vez y con carácter excepcional, los períodos de vigencia de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre cuyo vencimiento se produjera entre el día 20 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2020.
- Asimismo, la gestión de documentos de tránsito vegetal (DTV-e) y animal (DT-e), se pueden realizar enteramente por autogestión, a través del Sig-DTV y el Sigsa, respectivamente.
- Las habilitaciones sanitarias para el transporte de animales vivos fueron prorrogadas de un año a 18 meses sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales (Resolución 581/2014 y Disposición DNSA 108/2020) y las de productos, subproductos y derivados de origen animal hasta el 31 de julio de 2020 (Resolución 295/2020).
- También, se cuenta con un formulario de Declaración Jurada para los transportistas que reemplaza al certificado único de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos, en el caso de que el lavadero habilitado de la localidad no esté disponible (Resolución 313/2020). Y se sumó la posibilidad de realizar cargas alternativas de otros productos (Disposición 131/2020).
- Aquellos productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Senasa y acreditados en el Registro Nacional de Agricultura familiar (ReNAF), del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación están exceptuados de pagar un total de 80 trámites del organismo sanitario en concepto de sanidad animal, inocuidad -animal y vegetal- protección vegetal y de análisis de laboratorio bajo programa o proyecto oficial.