LMR para productos alimentarios derivados de animales tratados bajo prescripción veterinaria especial

Viernes, 23 de marzo de 2018/ ACSA.
http://acsa.gencat.cat/

27-mar-2018 (hace 6 años 8 meses 26 días)

El artículo 11 de la Directiva 2001/82 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas relativas al tratamiento de animales productores de alimentos afectados por una enfermedad para la que no existen medicamentos veterinarios autorizados en un Estado miembro . En particular, el párrafo 2 del citado artículo, leído junto con el artículo 29 del Reglamento (CE) 470/2009, establece que estos animales pueden ser tratados con medicamentos que contienen sustancias farmacológicamente activas, si estas sustancias están incluidas en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) 37/2010.

De ahí que la Comisión europea haya publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/470 de la Comisión de 21 de marzo de 2018 por el que se establecen normas detalladas sobre el límite máximo de residuos a tener en cuenta a efectos de control de productos alimentarios derivados de animales tratados en la UE según lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2001/82 / CE.

Se han tenido en cuenta los LMR establecidos de acuerdo con el Reglamento (CE) 470/2009 para diferentes especies animales y diferentes tejidos diana, respecto a los que una evaluación del riesgo ha demostrado su seguridad para los consumidores.

La aplicación de los LMR existentes en combinaciones de tejido y especie para las que no se han establecido LMR, en combinación con la aplicación de tiempos de espera adecuados o mínimos de tiempo de espera por defecto de acuerdo con el artículo 11, ofrece suficientes garantías para la seguridad de los consumidores.