9 de marzo de 2018 - Junta de Andalucía
16-mar-2018 (hace 6 años 9 meses 11 días)La producción de cerdo Ibérico asociada a la dehesa en extensivo durante el periodo de montanera coincidiendo con la disponibilidad de bellota, supone una actividad destacable y de enorme potencial en Andalucía, obteniéndose productos cárnicos de alta calidad y muy valorados por los consumidores.
Las condiciones de manejo para los animales que se alimentan de manera exclusiva de bellota y pasto durante la fase final de su engorde, es decir, que cuentan con una dieta basada en el aprovechamiento estacional de la montanera, están reguladas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Por otro lado, tanto el procedimiento de inscripción como los requisitos mínimos que deben cumplir este tipo de explotaciones en nuestra Comunidad Autónoma se regulan a través del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (en adelante REGA), el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
En consonancia con los planteamientos previstos en el Plan de Ganadería Extensiva de Andalucía, en el que se pone de manifiesto la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos que afectan a este sector, con la presente disposición se pretende articular un procedimiento excepcional para inscribir en el REGA a aquellas parcelas y recintos susceptibles de ser utilizados durante el engorde de animales de la especie porcina durante la montanera.
Problemas que se pretenden solucionar:
El procedimiento general de Registro de Explotaciones Ganaderas es un procedimiento más completo y extenso por lo que se debe aportar mayor documentación acreditativa para realizarlo.
Con esta nueva orden se simplificarán los trámites y se dará mayor agilidad a la autorización e inscripción temporal en el Registro de explotaciones ganaderas de Andalucía de las explotaciones porcinas extensivas de cebo dedicadas exclusivamente al aprovechamiento estacional de la montanera, haciéndolo por ello más competitivo.
Necesidad y oportunidad de aprobación:
En consonancia con los planteamientos previstos en el Plan de Ganadería Extensiva de Andalucía, en el que se pone de manifiesto la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos que afectan a este sector, con la presente disposición se pretende articular un procedimiento excepcional para inscribir en el REGA a aquellas parcelas y recintos susceptibles de ser utilizados durante el engorde de animales de la especie porcina durante la montanera.
Objetivos de la norma:
El objeto principal de la presente Orden es simplificar el procedimiento de inscripción de las explotaciones porcinas extensivas dedicadas exclusivamente al aprovechamiento estacional de la montanera, y con ello contribuir a la mejora de la viabilidad económica de este subsector ganadero en Andalucía.
Asimismo, se establecen los requisitos necesarios para la inscripción temporal de este tipo de explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (en adelante REGA) previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Envío de aportaciones:
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:
spg.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.