Mayo de 2019/ Comunicación del DARP/ Generalitat de Catalunya.
16-may-2019 (hace 5 años 5 meses 21 días)Teniendo en cuenta que el artículo 8 del Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, establece que las explotaciones deben estar diseñada para que las operaciones de recogida de los animales muertos se realicen desde el exterior de la valla de la explotación, a menos que haya alguna imposibilidad técnica que no lo permita, y dado el riesgo que suponen determinadas enfermedades como la peste porcina africana (PPA) en la especie porcina, el Departament de Agricultura de la Generalitat de Catalunya ha comunicdo al sector que NO se permite la entrada de los vehículos en el recinto de las explotaciones intensivas de porcino, aves y conejos para la recogida de los cadáveres.
El DARP otorgará un plazo máximo de hasta el próximo 30 de junio para que las explotaciones ganaderas que actualmente no están cumpliendo este requisito, se adapten. Así pues, para estas explotaciones, los contenedores deberán estar ubicados fuera de las instalaciones o integrados en la valla perimetral de modo que el camión de recogida no tenga que entrar a la explotación y pueda recoger las bajas desde el exterior del recinto.
Por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería se entiende por imposibilidad técnica las situaciones tales como la existencia de contenedores refrigerados que son más específicos en avicultura o en conejos. No obstante, en cualquier caso en que el titular alegue imposibilidad técnica para que la gestión de recogida de cadáveres se realice desde el exterior de la valla perimetral, presentará en la Oficina Comarcal una comunicación motivada y esta valorará si se puede aceptar o bien si la explotación podría implementar medidas para cumplir con este requisito. Para los casos en que el camión de recogida tenga que entrar a la explotación, el / la titular de la explotación deberá desinfectar el camión a la salida para evitar la propagación de enfermedades a otras explotaciones.