Las resistencias bacterianas a los antimicrobianos son un problema de salud pública reconocido ya a nivel mundial.
Desde enero del 2019 es obligatorio que los veterinarios que trabajan con animales de producción comuniquen a la administración las prescripciones de antibióticos que realizan. Esta medida es una más, de las actuaciones que se están tomando y se tomarán en los próximos años con el objetivo de reducir el uso de antibióticos.
Todas estas actuaciones han generado ciertas dudas sobre qué antimicrobianos se pueden prescribir y cuándo.
Los veterinarios son los únicos que pueden prescribir antibióticos y el ganadero no los puede adquirir sin que el veterinario haya realizado el diagnóstico clínico y la correspondiente prescripción.
A continuación, se pretende dar respuesta a ciertas dudas e inquietudes e intentar conocer cuáles son los siguientes pasos que piensa tomar la Administración encaminados a la reducción del uso de antibióticos.
El reglamento europeo 2019/6, sobre medicamentos veterinarios de futura aplicación dice: “Los medicamentos antimicrobianos no se utilizarán de forma rutinaria ni para compensar una falta de higiene, una cría de animales inadecuada o una falta de cuidados, ni una mala gestión de las explotaciones ganaderas.” ¿Un veterinario debe tratar los animales enfermos cualesquiera que sean las circunstancias o condiciones que han favorecido la aparición de la enfermedad? ¿Qué puede hacer un veterinario prescriptor si se dan casos como los citados en el reglamento?
El nuevo reglamento de medicamentos veterinarios básicamente lo que nos indica es una nueva forma de usar los antibióticos. Hasta ahora en muchas ocasiones para combatir una enfermedad era más fácil usar un antibiótico como preventivo que modificar las condiciones de bioseguridad o de higiene de la granja.
La nueva legislación lo que nos dice es que debemos seguir usando los antibióticos, pero sólo en aquellos casos en que sea necesario y por tanto debemos trabajar más en la prevención con el objetivo de disminuir la necesidad de usar antibióticos.
En el marco del nuevo PRAN (Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos) uno de los principales objetivos precisamente es trabajar en prevención mejorando sobre todo las condiciones de bioseguridad e higiene de las granjas, trabajando en un buen plan vacunal así como en formación dirigida tanto a ganaderos como transportistas y demás actores fundamentales para conseguir este objetivo.
¿Qué actuaciones toma o tomará la administración para que se mejoren las condiciones de las granjas o la cría de los animales, en los casos en que no se haga correctamente?
Con la recogida de datos de prescripción vamos, entre otras cosas, a poder identificar tanto las buenas como las malas prácticas en granjas, y se adoptarán las medidas correspondientes para corregir aquellas prácticas que no sean adecuadas.
Aunque el acto de prescripción es un acto veterinario, las decisiones sobre las condiciones de cría están en manos de los ganaderos o empresarios, y la aplicación última de los antimicrobianos, se realiza por los trabajadores de las granjas. ¿Qué medidas va a tomar la administración para extender la concienciación de que se debe reducir el uso de antimicrobianos a estos colectivos?
Los antibióticos son medicamentos que deben ser administrados por el veterinario o bajo su responsabilidad, por tanto, es éste el que debe asegurar que el ganadero entiende correctamente como administrarlos y asegurarse de que se hace correctamente. Además, y como hemos comentado anteriormente vamos a trabajar especialmente en la formación de estos colectivos para transmitirles la importancia del problema y de su participación en este proyecto.
Es muy importante conseguir la concienciación de todos los implicados, trabajando directamente con ellos en la aplicación de medidas específicas, según las características de la producción y así conseguir una mejora en la aplicación de las normas de bioseguridad e higiene.
¿Está previsto a medio o largo plazo medir el uso de antibióticos por empresa o ganadero?
Sí, es uno de los objetivos incluidos en el PRAN 2019-2021. Estamos trabajando en el desarrollo de una herramienta que permita calcular el consumo en cada granja; el objetivo es que, quien quiera, se una de forma voluntaria al proyecto implementando la herramienta en su granja y así que cada uno conozca su propia situación y de esta forma pueda identificar en que situación está y pueda mejorarla si es necesario.
Equipos de veterinarios
El control del número de prescripciones: ¿se realiza por veterinario? ¿por explotación?
Por veterinario, pero ligadas al Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) (animales/explotación).
Las empresas integradoras gestionan gran número de explotaciones. En ellas, los veterinarios están en plantilla, trabajando en equipos de varios veterinarios y puede suceder que el veterinario que ha diagnosticado el caso clínico no sea el mismo que prescribe ¿Cómo interpreta la administración estas situaciones?
El veterinario prescriptor debe ser el que ha realizado el diagnóstico ya que la prescripción no deja de ser una parte del acto clínico realizado.
¿En qué situación quedan las comerciales con venta de medicamentos que además aportan servicio técnico como veterinarios de explotación y por lo tanto con la necesidad de prescribir antimicrobianos?
Las comerciales como tales no pueden prescribir medicamentos. El uso de un servicio específico de veterinarios para realizar el servicio técnico está siendo evaluado por los departamentos jurídicos, ya que realmente es una línea muy fina la que separa la legalidad de la no legalidad.
¿Cómo se ve afectada la gestión del botiquín por parte de los veterinarios/grupos de veterinarios?
La gestión del botiquín la llevan las comunicades autónomas y se deberá modificadar en función de lo que pueda verse afectada por la nueva legislación.
Prescripción excepcional
La administración ha informado que el uso del medicamento veterinario debe restringirse a lo que dice la ficha técnica, y cualquier uso distinto al de la ficha técnica, aunque sea sólo referido a dosis, indicación o días de tratamiento, debe realizarse como prescripción excepcional. ¿Esto es así?
Si, cualquier uso de un medicamento fuera de etiqueta debe ser prescrito por vía excepcional excepto cuando se usa en la misma especie diferente categoría (ej. indicado en lechones y se usa en madres)
Cuando una ficha técnica específica para el uso de antimicrobianos en cerdas gestantes o lactantes: “Utilícese únicamente de acuerdo con la evaluación beneficio/riesgo efectuada por el veterinario responsable”. ¿Su uso Implica una prescripción excepcional?
No, pero implica que la responsabilidad de su uso recae en el veterinario que realiza la prescripción teniendo en cuenta los diferentes elementos que le permiten realizar la evaluación beneficio/riesgo.
¿Cómo se pueden prescribir bajo los criterios actuales de uso de antimicrobianos, tratamientos para la erradicación de enfermedades, que tienen un carácter más preventivo que curativo y suponen en algunos casos tratamientos durante largo tiempo?
No se pueden usar los antibióticos como herramienta de erradicación de una enfermedad. Sólo en caso de un plan específico y con una justificación se podrían incluir como parte de ese plan.
En el siguiente artículo trataremos dudas más específicas sobre prescripción.