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Art. 6: importaciones de terceros países

Los animales importados deben garantizar un trato al menos equivalente al concedido a los animales de origen comunitario.

Actualizado por 333 en noviembre de 2012.

REAL DECRETO 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos pdf

Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos pdf

Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo pdf

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