Se prohíbe la exportación de ningún cerdo, excepto los cerdos enviados para su sacrificio inmediato al matadero, a otros Estados miembros y a terceros países, a menos que:
a) procedan de una explotación situada en una zona que no sea el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia;
b) hayan permanecido en la explotación de origen durante al menos los treinta días anteriores a la carga, o desde su nacimiento si su edad fuera inferior a treinta días; y
c) procedan de una explotación en la que no hayan entrado cerdos vivos en el periodo de treinta días inmediatamente anterior al envío de la remesa.
Se prohíbe asimismo la exportación de semen a otros Estados miembros y a terceros países a menos que proceda de animales de un centro de recogida que se ajuste a la Directiva 90/429/CEE y se encuentre fuera de la zona restringida. También se prohíbe la exportación de óvulos y embriones porcinos a menos que procedan de animales de una explotación situada fuera de la zona restringida.
Miércoles, 29 de marzo de 2006/Comsión Europea
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