El Reglamento establece un nivel de presencia de este material en los piensos del 0,1%. Es el llamado límite mínimo de funcionamiento exigido (MRPL), que corresponde a la cantidad o concentración mínima de material modificado genéticamente que es considerada por el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea para validar los métodos cuantitativos. En caso de que los resultados analíticos de los controles oficiales evidencien que estos materiales están presentes en el pienso en niveles iguales o superiores al MRPL, se considera que el pienso no cumple los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1829/2003 y los Estados miembros notificarán esta información mediante el Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF).
Martes, 28 de junio de 2011/ Generalitat de Catalunya.
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