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COVID-19: se flexibilizan los controles oficiales sobre las industrias alimentarias

Teniendo en cuenta que la crisis actual relacionada con la COVID-19 representa un desafío excepcional y sin precedentes en cuanto a la capacidad de los Estados miembros de realizar plenamente los controles oficiales y otras actividades oficiales de conformidad con la legislación de la Unión Europea, la UE ha publicado el Reglamento de Ejecución 2020/466.

1 abril 2020
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La COVID-19 ha provocado que varios Estados miembros hayan impuesto a sus poblaciones importantes restricciones de desplazamiento, a fin de proteger la salud humana. Como consecuencia de dichas restricciones de desplazamiento, se encuentra gravemente afectada la capacidad de estos Estados de desplegar el personal adecuado para realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales que requieren la presencia física del personal de control.

En particular, se encuentran dificultades en relación con:

  • el examen clínico de animales,
  • determinados controles de productos de origen animal, vegetales y productos vegetales, y alimentos y piensos de origen no animal,
  • ensayo de muestras en laboratorios oficiales designados por los Estados miembros,
  • controles oficiales y otras actividades oficiales que dan lugar a la firma y expedición de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel que deben acompañar a los envíos de animales y productos reproductivos que se desplazan entre Estados miembros o que entran en la Unión.

Es por ello que el Reglamento permite aplicar medidas temporales a los Estados miembros con graves dificultades para hacer que funcionen sus sistemas de control existentes, de forma que:

  • Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados excepcionalmente por una o más personas físicas autorizadas específicamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible, y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen.
  • Los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente en forma de control oficial aplicado a una versión electrónica del original de dichos certificados o declaraciones, o a un formato electrónico del certificado o declaración producido y presentado en Traces, siempre que la persona encargada de la presentación del certificado oficial o de la declaración oficial presente a la autoridad competente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial o de la declaración oficial se presentará tan pronto como sea técnicamente posible.
  • Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional:
    • en caso de análisis, pruebas o diagnósticos que deban llevar a cabo los laboratorios oficiales, por cualquier laboratorio que haya designado a tal fin la autoridad competente con carácter temporal;
    • en caso de reuniones presenciales con los operadores y su personal en el contexto de los métodos y técnicas para los controles oficiales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625, mediante técnicas disponibles de comunicación a distancia.

reglamento Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466

31 de marzo de 2020/ DOUE/ Union Europea.
https://eur-lex.europa.eu

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