La castración y el bienestar animal: legislación

Vicente Rodríguez-Estévez
03-may-2012 (hace 12 años 7 meses 20 días)

Aunque la mayoría de la población desconozca los sistemas de producción animal, hay una parte de la sociedad actual, fundamentalmente al norte de Europa, que está muy concienciada con el bienestar animal y, especialmente, en lo referente a las llamadas “mutilaciones”, cuestionando bastantes prácticas habituales en las explotaciones ganaderas intensivas (Ej.: corte de rabos y colmillos). Pero hay otras prácticas, también cuestionadas, que forman parte necesaria del manejo y de la calidad de los sistemas de producción tradicional, como es el caso de la castración. En el caso del porcino ibérico la castración quirúrgica se practica en machos y hembras; en los primeros, fundamentalmente, para evitar el olor sexual y en las segundas para facilitar su manejo. La castración podría calificarse de un mal necesario, dado que los animales castrados tienen menor ganancia media diaria de peso y peor índice de conversión, produciendo canales más grasas. El caso es que ésta resulta imprescindible en las condiciones tradicionales de producción del cerdo ibérico, con piaras de primales maduros sexualmente al aire libre.

Lechones ibéricos

Antecedentes

La normativa básica de bienestar animal es la Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, transpuesta al ordenamiento jurídico español por el RD 348/2000 del 10 de marzo, que responsabiliza a los propietarios de las mismas y a los cuidadores de los animales de asegurarse que no se causa ningún dolor, sufrimiento o lesión innecesaria a los animales. Sin embargo, al respecto de las “mutilaciones” no especifica nada; limitándose a indicar que en espera de la adopción de disposiciones específicas…, y sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 91/630/CEE, se aplicarán las disposiciones nacionales en la materia. La directiva referida se transpuso en el RD 1048/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, que indicaba que los cerdos de más de cuatro semanas sólo podrán ser castrados una vez anestesiados por un veterinario o una persona capacitada de acuerdo con la normativa nacional.

Legislación vigente

La Directiva 2001/88/CE del Consejo de 23 de octubre de 2001 y la Directiva 2001/93/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, por las que se modifica la Directiva 91/630/CEE, se traspusieron con el RD 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Éste prohíbe todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico, o destinados a la identificación de los cerdos de conformidad con la normativa pertinente y que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea, con cuatro excepciones: “despuntado de los colmillos”, raboteo parcial, anillado del hocico y castración de los machos.

La castración sólo se permite en machos, por medios que no sean el desgarre de tejidos. Además, ésta sólo la podrá realizar un veterinario o una persona formada, tal como se contempla en el artículo 5 de este RD1, con experiencia en la ejecución de las técnicas aplicadas,… con los medios adecuados y en condiciones higiénicas. En caso de que la castración se realice a partir del séptimo día de vida se llevará a cabo únicamente mediante una anestesia y una analgesia prolongada practicada por un veterinario.

El RD 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo…, indica, con respecto al bienestar animal, que a estas explotaciones les será de aplicación el RD 1135/2002; añadiendo que si por motivos debidamente justificados desde el punto de vista profiláctico o terapéutico debiera realizarse la castración de una hembra, tal operación deberá ser certificada y realizada por un veterinario, con anestesia y analgesia prolongada. Éste es un caso único en Europa; máxime si se tiene en cuenta que, aunque la Directiva 98/58/CE no hace referencia explícita a la castración, indica que los Estados podrán mantener o aplicar en su territorio disposiciones más estrictas que las establecidas; siendo éste un caso de disposición menos estricta.

La castración de hembras está muy mal vista por parte de terceros países y es el principal argumento que se baraja contra el porcino ibérico extensivo y, concretamente, contra el cerdo ibérico de bellota, como modelo de calidad y bienestar animal; apostillando siempre un “sí pero las hembras se castran y eso no se hace en ninguna otra parte”.

En definitiva, se trata de un asunto muy delicado; pues mientras en otros países, como el Reino Unido e Irlanda, prácticamente no se castra ningún cerdo (porque son sacrificados a pesos más bajos, con 74 y 71 kg medio de peso canal, respectivamente) y en Holanda se plantean prohibir la castración quirúrgica a partir de 2015, en España hoy resulta prácticamente impensable producir machos y hembras enteros de raza ibérica en régimen extensivo.

En cualquier caso, desde el 1 de enero de 2003 la castración quirúrgica a partir de la primera semana sólo la puede realizar un veterinario haciendo uso de anestesia y analgesia prolongada (RD 1135/2002); y todo apunta a que, si hay alternativas, ésta acabe prohibiéndose en Europa.

1 Que haya recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos sobre las condiciones de cría en las explotaciones de cerdos (artículo 3 y anexo del RD 1135/2002); habiendo realizado un curso con una duración mínima de veinte horas sobre fisiología, comportamiento, conceptos generales de sanidad animal y legislación de bienestar animal.