3 de Septiembre de 2024 | Presidencia de la Nación | Argentina www.boletinoficial.gov.ar
03-sep-2024 (hace 2 meses 21 días)La medida implica la derogación de los Puntos 3.8 y 3.8.1 del Capítulo 3 del Anexo I de la Resolución N° 21/2017, que regulaba la actividad de "Comprador de Granos y/o Derivados Granarios para Consumo Propio.
Esta decisión se enmarca dentro de las políticas del Gobierno Nacional orientadas a la desburocratización y simplificación normativa, en línea con el Decreto N° 70/2023, que busca eliminar barreras y restricciones que dificultan el desarrollo económico del país. El objetivo es evitar la superposición de registros y optimizar la eficiencia del sistema administrativo, facilitando así las operaciones de comercio exterior y promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial.
Los productores que ya están inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) se verán beneficiados por esta medida, ya que no será necesario que se registren nuevamente como "Compradores de Granos y/o Derivados Granarios para Consumo Propio". Además, al estar sus datos integrados en el sistema de la AFIP y el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), podrán continuar recibiendo granos sin necesidad de estar inscriptos en el RUCA para este fin.
La resolución establece un período de transición de 30 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial, durante el cual los operadores podrán adaptarse a los cambios propuestos. Tras este periodo, la medida será de aplicación obligatoria.