El transporte de animales y productos de origen animal debe ser autorizado por SENASA

23 de Agosto de 2024 | Senasa | Argentina https://www.argentina.gob.ar/noticias/controles-en-ruta-habilitacion-de-transportes-de-animales-y-productos-de-origen-animal

26-ago-2024 (hace 7 días)

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que en todo el territorio de la República Argentina es obligatorio contar con la “habilitación de los transportes de animales vivos y productos, subproductos y derivados de origen animal” para el traslado de todas las especies, según lo normado en su Resolución 503/2022.

El trámite de habilitación se realiza en la oficina local del Senasa y si bien esta puede o no coincidir con la jurisdicción donde se encuentre radicado el transporte, lo importante es que en la oficina en la que se inicia la gestión, se debe concluir.

El transportista, previa programación, acuerda con la oficina local presentar su vehículo para ser inspeccionado por el personal del Organismo, quienes verifican una serie de requisitos documentales y de infraestructura, que varían según la especie y/o subproducto que se va a transportar.

En caso de que la inspección detecte falencias, se brindará una habilitación provisoria por 90 días, período en el cual el titular del transporte deberá realizar las modificaciones solicitadas y luego podrá presentarse a una segunda inspección. De no ser aprobada, no se habilitará el transporte.

Una vez concluido el trámite se entrega una tarjeta donde figura el número de habilitación, que tiene una vigencia de dos años. La numeración debe ser registrada en ambos laterales del transporte y en su parte posterior cuya leyenda indica: “Habilitación del Senasa” y el “número” que se le otorgó.