La CE propone excepciones a la obligatoriedad del barbecho

31 de enero de 2024/ CE/ Unión Europea.
https://ec.europa.eu

06-feb-2024 (hace 10 meses 18 días)

Para recibir la ayuda de la PAC a la que tienen derecho, los agricultores deben respetar un conjunto mejorado de nueve normas beneficiosas para el medio ambiente y el clima. Este principio de condicionalidad se aplica a cerca del 90 % de la superficie agrícola utilizada en la UE y desempeña un papel importante en la integración de las prácticas agrícolas sostenibles. Este conjunto de normas básicas se denomina BCAM, es decir, «buenas condiciones agrarias y medioambientales».

La norma BCAM 8 exige, entre otras cosas, dedicar un porcentaje mínimo de tierras de cultivo a superficies o elementos no productivos. Este último suele referirse a tierras en barbecho, pero también a elementos como setos o árboles. Las explotaciones con menos de diez hectáreas de tierra cultivable suelen estar exentas de esta obligación. La Comisión ofrece ahora la posibilidad de que todos los agricultores de la UE queden exentos de este requisito y sigan pudiendo optar a sus pagos directos básicos de la PAC.

En lugar de mantener las tierras en barbecho o improductivas en el 4 % de sus tierras de cultivo, se considerará que cumplen el requisito los agricultores de la UE que cultivan cultivos fijadores de nitrógeno (como lentejas, guisantes o habas) o cultivos intermedios en el 7 % de sus tierras de cultivo. Los cultivos intermedios son plantas que crecen entre dos cultivos principales. Estos cultivos pueden servir de forraje para animales o de estiércol verde. El uso de cultivos fijadores de nitrógeno y cultivos intermedios aporta una serie de beneficios medioambientales para la salud del suelo, incluida la biodiversidad del suelo y la limitación de la lixiviación de nutrientes. Los cultivos deben cultivarse sin productos fitosanitarios para mantener la ambición medioambiental de la PAC.

La medida será votada en los próximos días por los Estados miembros reunidos en la reunión de la comisión. A continuación, la Comisión procederá a su adopción formal. El Reglamento se aplicará retroactivamente a partir del 1 de enero de 2024. Los Estados miembros que deseen aplicar la excepción a nivel nacional deben notificarlo a la Comisión en un plazo de 15 días para que los agricultores puedan ser informados lo antes posible.