Valencia

22-sep-2008 (hace 16 años 3 meses 1 días)
Referencia legal: Decreto 13/2000 (66 KB)
Nombre
Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Fecha de publicación 31 de enero de 2000
Fuente de información
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 3677, de 31 de enero de 2000
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • El Decreto declara zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Valencia, a un total de 198 términos municipales.

Referencia legal: Orden de 29 de marzo de 2000 (466 KB)
Nombre
Orden de 29 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias.
Fecha de publicación 10 de abril de 2000
Fuente de información Generalitat Valenciana (http://www.gva.es)
Modificaciones de la norma
No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Recomienda las épocas de aplicación de fertilizantes más adecuadas a cada tipo de cultivo.
  • La dosis máxima de aplicación de fertilizantes de origen orgánico es de 210 Kg N / ha / año. Para el cálculo de las dosis suplementaria de abonado mineral se considerará únicamente la fracción de nitrógeno mineralizada anualmente.
Tipo de fertilizante Riqueza % N sobre materia húmeda
Purines de porcino 0,4
  • Indica las dosis que se recomiendan para distintos tipos de cultivos y métodos de riego. Veamos un ejemplo:
Cultivo Riego por inundación (Kg N / ha / año) Riego localizado (Kg N / ha / año)
Cítricos * 240 - 300 200 - 240
Melón - Sandía 200 - 250 160 - 200
Cebolla 200 - 250 160 - 200

    *Las dosis que se recomiendan se refieren a plantaciones adultas en plena producción.
  • En zonas vulnerables el período mínimo de almacenamiento de las deyecciones es de 3 meses.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines han de ser estancos.
  • Cabe destacar la siguiente tabla:
Animales Deyecciones anuales sólidas (kgs) Deyecciones anuales líquidas (kgs)
Cerdos de 40 Kgs 365 255
Cerdos de 80-90 Kgs
912 657

Referencia legal: Orden de 3 de junio de 2003 (197 KB)
Nombre
Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana.
Fecha de publicación 26 de junio de 2003
Fuente de información Generalitat Valenciana (http://www.gva.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Dicho programa de actuación tendrá una duración de cuatro años y será de obligado cumplimiento en las zonas designadas vulnerables.
  • Indica las cantidades de nitrógeno que se consideran óptimas para cubrir las necesidades de los principales cultivos en las zonas vulnerables de la Comunidad Valenciana. No obstante, en las zonas vulnerables no se sobrepasarán los 170 kg de nitrógeno / ha / año procedentes de fuentes agrarias.
Cultivo Sistema Riego por inundación (kg N / ha / año) Riego localizado (kg N / ha / año)
Cítricos* 240 - 280 200 - 240
Frutales * Extensivo ** 120 - 160 100 - 130
Semi-intensivo ** 160 - 200 130 - 160
Intensivo ** 200 - 240 160 - 190

* Las dosis que se recomiendan se refieren a plantaciones adultas en plena producción.
** Extensivo: < 300 árboles / ha; semi-intensivo: 300 - 500 árboles / ha; intensivo: > 500 árboles / ha.
  • Indica los períodos de prohibición de la fertilización nitrogenada para cada tipo de cultivo.
  • El volumen de almacenamiento de purines, deberá permitir contener, como mínimo, los afluentes del ganado producidos en el período en el que su distribución es aconsejable. Las fosas deberán ser impermeables. A efectos de cálculo de la capacidad de almacenamiento, en la siguiente tabla se indican las cantidades de deyecciones sólidas y líquidas de animales porcinos:
DEYECCIONES ANUALES (kg)
PORCINO SÓLIDAS LÍQUIDAS
Cerdos de 40 kg 365 255
Cerdos de 80-90 Kgs. 912 657

Referencia legal: Ley 6/2003 (205 KB)
Nombre Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana
Fecha de publicación 4 de marzo de 2003
Fuente de información Generalitat Valenciana, Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.gva.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Indica las distancias entre explotaciones:
DISTANCIAS ENTRE EXPLOTACIONES
PORCINO Capacidad menor de Distancia
Ciclo cerrado 125 500 metros
Producción de lechones 400 500 metros
Cebo 1000 500 metros
  • Los estercoleros y fosas de almacenamiento de purines deberán ser impermeables.
  • Los titulares de las explotaciones ganaderas serán responsables del correcto almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines generados en las mismas, cumpliendo las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
  • Con el objeto de posibilitar el mayor, y de forma racional, aprovechamiento de estiércoles y purines, la Generalitat regulará su utilización directa como fertilizantes en las explotaciones agrarias, como supuesto expresamente excluido de la legislación de residuos.
  • Las actividades de recogida, concentración y tratamiento de estiércoles y purines realizadas por establecimientos distintos a las explotaciones ganaderas deberán ser comunicadas a la conselleria competente en producción y sanidad animal. Dicha comunicación incluirá la información de las explotaciones suministradoras, los vehículos utilizados, las redes de recogida y las medidas de bioseguridad adoptadas. La conselleria, en función de la situación epidemiológica en el área de actuación del establecimiento, podrá exigir la adopción de otras medidas.

Referencia legal: Decreto 11/2004 (849 KB)
Nombre
Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se designan, en el àmbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Fecha de publicación 3 de febrero de 2004
Fuente de información Generalitat Valenciana (http://www.gva.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Se amplía la designación de zonas vulnerables.
ZONAS VULNERABLES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ALACANT
Benferri
Coix
Callosa de Segura
Los Montesinos
Pilar de la Horadada
CASTELLÓ
Vinaròs
Benicarló
Peñíscola

Referencia legal: Decreto de 23 de Junio (63 KB)
Nombre
Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Fecha de publicación 29 de junio de 2006
Fuente de información D.O.G.V. - Número 5291
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
El presente Decreto tiene por objeto determinar en el ámbito de la Comunidad Valenciana:

a) Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas en el marco de la política agraria común.

b) El sistema de control de la condicionalidad y el régimen de deducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimientos de las obligaciones en materia de condicionalidad.
  • Requisitos legales de gestión:
a) Conservación de las aves silvestres
b) Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre
c) Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación
d) Utilización de los lodos de depuradora en agricultura
e) Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
  • Requisitos de salud pública:
a) Identificación y registro de animales
b) Cuestiones veterinarias y fitosanitarias:
  • Utilización de productos fitosanitarios
  • Utilización de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias b-agonistas en la cría del ganado
  • Prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
c) Seguridad alimentaria
d) Notificación de enfermedades
  • Buenas condiciones agrarias y medioambientales:
a) Condiciones exigibles para evitar la erosión del suelo:
  • Laboreo en parcelas con pendiente
  • Cobertura mínima del suelo
  • Mantenimiento de terrazas de retención
b) Condiciones de conservación de materia orgánica del suelo:
  • Quema de rastrojos
  • Eliminación de restos de cosecha y restos de poda
c) Condiciones exigibles para evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos: laboreo en suelos saturados o encharcados
d) Condiciones exigibles para garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas:
  • Protección de los pastos permanentes
  • Prevención de la invasión de vegetación espontánea
  • Mantenimiento de olivares en buen estado vegetativo
e) Condiciones exigibles para evitar el deterioro de los hábitats:
  • Mantenimiento de la estructura del terreno
  • Agua y riego
  • Almacenamiento de estiércoles ganaderos