Referencia legal: Orden de 18 de diciembre de 2000 (183 KB) | ||||||||||||||||||||||
Nombre | Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. | |||||||||||||||||||||
Fecha de publicación | 28 de diciembre de 2000 | |||||||||||||||||||||
Fuente de información | Gobierno de Euskadi. BOPV nº 18, de 27 de enero de 1999 | |||||||||||||||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||||
Resumen de la norma |
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Referencia legal: Decreto 141/2004 (245 KB) | ||||||||||
Nombre | Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. | |||||||||
Fecha de publicación | 6 de julio de 2004 | |||||||||
Fuente de información | Gobierno de Euskadi. | |||||||||
Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||
Resumen de la norma |
- Si se trata de residuos sólidos se almacenaran en un estercolero cubierto y separado de las instalciones donde se aloje el ganado. La solera del estercolero sera impermeable, con pendiente para escurrido de líquidos que se canalizarán a una fosa de recogida. - La capacidad de almacenamiento a justificar para tres meses de actividad se hará en base a las siguientes referencias:
- Cuando el estiércol y purines producidos se utilicen como abono en fincas, el titular de la explotación ganadera deberà disponer de suelo agrícola suficiente, con una superfície disponible que deberá ser al menos de 1Ha / 5 u.g.e.r. Se considera 1 u.g.e.r. (unidad de ganado a efectos de riego agrícola):
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Referencia legal: Subvención (98 KB) | |
Nombre |
Convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al tratamiento de estiércoles, purines y otros resiudos.
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Fecha de publicación |
20 de octubre de 2008
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Fuente de información |
Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 120
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Modificaciones |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
De conformidad con lo establecido en el articulo 31.5 b) y la disposición adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre la Orgnización Institucional, Gobierno y Administración del Terrotorio Histórico de Guipuzkoa, corresponde al Consejo de Diputados, por razón de cuantía, la autorización del gasto correspondiente a este programa de subvenciones. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Dsarrollo del Medio Rural y previa deliberación, el Consejo de Diputados, Acuerda - Aprobar las bases reguladoras de dicha subvención (Annexo I). - Aprobar la convocatoria de dichas subvenciones para el 2008 (Annexo II). . Autorizar un gasto de 660.000 euros. ANNEXO I - Bases Reguladoras 1.Objeto: financiar instalaciones y adquisición de maquinaria. 2.Personas beneficiarias: Titulares de las explotaciones agrarias (incluidas sociedades civiles regsitradas con renta =>10% de la renta de referencia y tiene que ocupar almenos una U.T.A), Asociasiones Comarcales de Desarrollo Rural de Territorio y Entidades que presten servicios de maquinaria agrícola en explotaciones agrarias. Las personas y entidades mencionadas en el apartado 1 de la presente base no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la NOrma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Guipuzkoa. 3.Actividades subvencionadas: Instalaciones para el tratamiento y depuración de estiercoles y purines; adquisición de maquinaria para la separación de sólidos-líquidos y de distrubución de loes estiércoles y purines en el terreno; instalaciones de almacenamiento de residuos y fosas sépticas; sistemas de depuración de soluciones nutritivas de los cultivos hidropónicos; y instalación de compostadoras de residuos vegetacles en explotacioones agrícolas. No se consideraran gastos: el IVA, gastos financieros y de gestión consecuencia de la inversión, inversiones en equipos usados, gastos en adquisiciones de terreno, y todos aquellos que no estén claramente definidos. 4.Cuantía máxima de la subvención: 60% de la inversión subvencionable eninstalaciones de tratamiento y depuración; 50% para la adquisción de maquinaria de separación sólidos-líquidos y aplicación de estiércoles y purines; 40% para la aquisición de cisternas de transporte de purines; 35% para instalaciones de alamnecamiento de residuos; 25% para fosas sépticas; 60% para sistemas de depuración de soluciones nutritivas de los cultivos hidropónicos y 50% para las compostadoras de residuos vegetales en explotaciones agícolas. 5. Olbligaciones de la persona beneficiaria: cumplir las normas vigentes, justificar la realización de la actividad i la utilización de los fondos percibidos, aportar la relación de otros ingresos/subvenciones y destinar las inversiones subvencionadas al fin subvencionada por un periodo mínimo de diez anños. 6. Compatiblidad de las subvenciones: no serà compatible con otras subvenciones del Território Histórico de Guipuzkoa, pero si con ontras de la Comunidad Autónoma del país vasco, como estatales y europeas simepre que lo otorgado no supere el 75% de las inversiones subvencionadas. 7 Tramitación, resolución y pago: seran tramitada por el Servicio de Desarollo Rural y estructuras Agrarias, la Comisión de Valoración analizará y evaluará la solicitudes. La solución se comunicará a los beneficiados y el pago se realizará después de recibir la justificación/facturas por parte de beneficiario. 8. Financiación: las ayudas proceden de creditos presupuestarios del Departamento de Desarrollo del Medio Rural.
9 y 10: (...)
ANNEXO II El plazo de presentación de solicitudes es a partid de la fecha de la publicación de la presente convocatoria hasta el 20 de diciembre. La doumentación a aportar biene detallada en el presente annexo. |