Castilla y León
22-sep-2008 (hace 16 años 1 meses 29 días)
Referencia legal: Decreto 109/1998 (286 KB) |
Nombre |
Decreto 109/1998, de 11 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. |
Fecha de publicación |
16 de junio de 1998 |
Fuente de información |
Junta de Castilla y león (www.jcyl.es)
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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Se designan 5 zonas vulnerables comprendidas en 12 municipios de la Provincia de Segovia.
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El Código de Buenas Prácticas Agrarias tiene carácter obligatorio en las zonas vulnerables.
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Nos indica las condiciones y épocas de aplicación recomendables para cada tipo de fertilizante y de cultivo.
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Cabe destacar la siguiente tabla:
Animales |
Deyecciones anuales sólidas (kgs) |
Deyecciones anuales líquidas (kgs) |
Tipo de deyección |
% N |
% P |
% K |
Cerdos de 40 Kgs |
365 |
255 |
Excrementos sólidos |
0,60 |
0,45 |
0,5 |
Cerdos de 80-90 Kgs
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912 |
657 |
Orina |
0,30 |
0,12 |
0,20 |
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Máximo de cabezas de ganado mayor permisibles por hectárea de superficie agraria para no sobrepasar los 175, 170 y 210 kg N / ha / año en las deyecciones:
Especie |
Máximo de ganado permisible |
Cerdos de 80-90 kgs 0,15 CGM/55 Kgs todo el año |
7,5 Kg N / cerdo / año Máx. 175 Kg N / ha / año 23,3cerdos cebados
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Cerdos de 80-90 kgs 0,15 CGM/55 Kgs todo el año |
7,5 Kg N / cerdo / año Máx. 170 Kg N / ha / año 22,7cerdos cebados |
Cerdos de 80-90 kgs 0,15 CGM/55 Kgs todo el año
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7,5 Kg N / cerdo / año Máx. 210 Kg N / ha / año 28cerdos cebados |
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Referencia legal: Orden de 27 de junio de 2001 (134 KB) |
Nombre |
Orden de 27 de junio de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los programas de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas por el Decreto 109/1998, de 11 de junio |
Fecha de publicación |
29 de junio de 2001 |
Fuente de información |
Junta de Castilla y León (www.jcyl.es)
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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Referencia legal: Ley 5/2005 de 24 de mayo (112 KB) |
Nombre |
Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León. |
Fecha de publicación |
26 de mayo de 2005 |
Fuente de información |
B.O.C. y L. de 26 de mayo de 2005
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
El objeto de esta ley es establecer un régimen excepcional y transitorio para la concesión de licencia ambiental a las explotaciones ganaderas que cumplan las siguientes condiciones:
a) No estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme al Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. |
b) Haber iniciado el ejercicio de su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. |
c) Encontrarse en situación de disconformidad con el planeamiento urbanístico municipal o con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial. |
d) No superar los siguientes límites de capacidad:
A) Explotaciones situadas en casco urbano o en el área residencial edificada, así como en la franja de 100 metros envolvente de la superficie anterior:
- 100 UGM en bovino / equino
- 100 UGM en ovino / caprino
- 20 UGM en porcino
- 10 UGM en aves / conejos
B) Explotaciones situadas en zona exterior, a partir del límite a que se refiere el apartado anterior:
- 200 UGM en bovino / equino
- 200 UGM en ovino / caprino
- 60 UGM en porcino
- 30 UGM en aves / conejos |
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Referencia legal: Ley 16/2002 de 16 de mayo (333 KB) |
Nombre |
Orden AYG/895/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento del bienestar animal |
Fecha de publicación |
17 de mayo de 2007 |
Fuente de información |
Boletín Oficial de Castilla y León nº95 de 17-05-2007 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Podrán acceder a estas ayudas los titulares de explotacines avícolas (de la especie Gallus gallus) y porcinas de reproducción en régimen intensivo situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que suscriban contratos a través de los cuales se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones del bienestar impuestas en la normativa vigente, y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.
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Los compromisos adicionales a los establecidos en el RD 1135/2002, de 31 de octubre, son:
A) adoptar sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves. Dichos sistemas no serán obligatorios en las salas de parto y de lactación.
B) crear o adaptar áreas de esparcimiento exteriores en comunicación con las salas de gestación y reposición y que tengas una superficie libre para cada cerda de como mínimo 1,50 m2, que no podrán ser contabilizados dentro de la superficie descrita en el compromiso básico, y a la que todas las cerdas criadas en grupo tengan acceso.
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Referencia legal: Orden MAM / 1260 / 2008 (598 KB) |
Nombre |
Orden MAM/1260/2008, de 4 de Julio, por la que se establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León |
Fecha de publicación |
16 de julio de 2008 |
Fuente de información |
Govierno de Castilla y León (BOCL 16 Julio) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
El objetivo de la presente Orden es establecer el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas.
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Ficha de explotación ganadera, agentes externos y centros de aplicación (ver anexo I : A, B, C de la Orden MAM/1260/2008)
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Ficha de aplicación de las deyecciones ganaderas (ver anexo II, de la Orden MAM/1260/2008)
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Declaración de las parcelas en las que será realizada la aplicación de las deyecciones ganaderas (ver anexo III, de la Orden MAM/1260/2008)
Todas las actividades e instalaciones ganaderas sometidas al régimen de autorización i licencia ambiental deberan disponer de libro de registro actualizado en la propia explotación.
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Modificaciones del libro de registro
Las modificaciones del contenido del libro de registro serán notificadas anualmente. En caso que al modificación del libro, afecte al contenido de la ficha de la explotación ganadera, la notificación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde que se produzca.
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Disponibilidad de parcelas de aplicación
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Aplicación de las deyecciones ganaderas
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