Cantabria
22-sep-2008 (hace 16 años 3 meses 1 días)
Referencia legal: Código de Buenas Prácticas Agrarias (443 KB) |
Nombre |
Resolución de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se aprueba el código de buenas prácticas agrarias |
Fecha de publicación |
Boletín Oficial de Cantabria número 66, de 2 de abril de 1997. |
Fuente de información |
Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria (http://boc.gobcantabria.es)
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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El código de Buenas Prácticas Agrarias de Cantabria, dado que en la actualidad no existen en la Comunidad Autónoma masas de aguas afectadas por la contaminación o en riesgo de estarlo, no tiene carácter obligatorio, siendo una recopilación recomendable para los ganaderos.
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Los graves problemas ambientales y para la salud que puedan originar el vertido de purines y deyecciones líquidas hace que estos productos deban ser aplicados tras un proceso de estabilización.
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No se aplicarán purines en épocas de fuertes lluvias, en terrenos inundados, helados o cubiertos de nieve. La aplicación de purines se hará siguiendo las curvas de nivel, siempre que sea posible.
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El volumen de almacenaje debe permitir contener, como mínimo, los efluentes del ganado producidos durante el período en que su distribución no es aconsejable, y si el foso no está cubierto, las aguas de lluvia y aguas sucias ocasionales.
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Cabe destacar el siguiente dato: "Las aportaciones de estiércol al suelo, incluida la estimación de la aportación realizada por los propios animales, no podrá suponer un equivalente superior a 210 kg. de nitrógeno por hectárea y año."
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Referencia legal: Resolución de 25 de enero de 2000 (8 KB) |
Nombre |
Resolución de 25 de enero de 2000, por la que se declara la inexistencia de zonas vulnerables según la Directiva 91/676/CEE de protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. |
Fecha de publicación |
10 de febrero del 2000 |
Fuente de información |
Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria (http://boc.gobcantabria.es)
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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Se declara la inexistencia de zonas vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Referencia legal: Orden de 24 de Julio de 2006 (26 KB) |
Nombre |
Orden GAN/68/2006, de 24 de Julio, por la que se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles por condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común para la Comunidad Autónoma de Cantabria. |
Fecha de publicación |
11 de Agosto de 2006 |
Fuente de información |
BOC número 155 |
Modificaciones de la norma |
Orden GAN 5/2007 de 25 de Enero de 2007 |
Resumen de la norma |
Para la integración de los requerimientos medioambientales en la práctica agraria, todo agricultor que reciba ayudas directas deberá cumplir con los criterios de aplicación de buenas condiciones agrarias y medioambientales en su explotación.
Objetivos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales:
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Evitar la erosión
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Conservar la materia orgánica y gestionar rastrojeras y restos de poda
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Mantenimiento pastos permanentes. Evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos.
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Garantizar mínimo mantenimiento de las zonas agrícolas
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Evitar deterioro hábitat
Objetivo
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Orden
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Excepción
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3
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No quemar ni roturar los pastos permanentes |
Salvo para labores de regeneración de la vegetación |
3 i 4
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Garantizar buen manejo de pastos permanentes:
- Mantener carga ganadera mínima de 0,2 UGM/Ha de superfície pastable. |
en caso de no alcanzar esta carga ganadera efectiva, realizar labor de mantenimiento adecuada, que evite degradación del pasto permanente y su invasión por matorral. |
5
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Explotaciones ganaderas en estabulación semi/permanente utilizaran tanques de almacenamiento de estiércoles impermmeabilizados y con capacidad adecuada para evitar riesgo de filtración y contaminación de las aguas |
Estan exentas las cabañas tradicionales e invernales temporales y ubicadas fuera del casco urbano de poblaciones.
Justificar el sistema de retirada de los estiércoles y/o purines de su explotación y comprovar que no existe riesgo para las aguas.
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5
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Explotaciones con cargas ganaderas >3UGM/Ha:
- aplicar sistema de gestión/retirada de residuos ganaderaos para evitar la aplicación de estiércol superior a 170Kg N/año y ha. |
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En la tabla se indican algunos de los objetivos detallados a cumplir por las explotaciones ganaderas (Ver todos a Orden de 24 de Julio de 2006 del BOC)
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Referencia legal: Orden de 25 de Enero de 2007 (19 KB) |
Nombre |
Orden GAN/5/2007, de 25 de Enero, por la que se modifica la Orden GAN/68/2006, de 24 de Julio, por la que se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles por condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común para la Comunidad Autónoma de Cantabria. |
Fecha de publicación |
9 Febrero de 2007 |
Fuente de información |
BOC 9 Febrero |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
Se modifica la Orden anterior para diferenciar entre las superfícies forrajeras extensivas y las superfícies de pradera (que son objeto de una atención especial de la que se derivan una productividad y una extracción de nitrógeno muy superiores), ya que estas diferencias conducen a un balance de nitrógeno más favorable en el caso de las praderas (debe tenerse en cuenta para el cálculo de la carga ganadera).
Orden GAN/68/2006
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Explotaciones con cargas ganaderas >3 UGM/Ha:
Aplicar sistema de gestión/retirada de residuos ganaderos para evitar la aplicación de estiércol superior a: 170 Kg N/año y ha.
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Orden GAN/5/2007
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Explotaciones con cargas ganaderas:
>3,5 UGM/Ha (cuyo uso SIGPAC sea pastizal)
>3 UGM/Ha (cuyo uso SIGPAC sea pasto arbustivo o arbolado)
Aplicar sistema de gestión/retirada de residuos ganaderos para evitar la aplicación de estiércol superior a: 170 Kg N/año y ha.
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