17 de marzo de 2023/ DOUE/ Unión Europea.
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30-mar-2023 (hace 1 años 7 meses 22 días)El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, la situación epidemiológica en la Unión ha evolucionado y se han recopilado en los Estados miembros nuevas experiencias y conocimientos sobre la epidemiología de la fiebre porcina africana. Procede, por tanto, revisar y adaptar las actuales medidas especiales de control de la fiebre porcina africana establecidas en dicho Reglamento de Ejecución teniendo en cuenta esta evolución y con el fin de evitar la propagación de dicha enfermedad en la Unión.
Algunos de los cambios son, entre otros:
- Establecer prohibiciones específicas y medidas de reducción del riesgo para los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad dentro de las zonas restringidas y ampliar el ámbito de aplicación de las actuales medidas especiales de control de la enfermedad establecidas en la normativa de la Unión.
- Tras la confirmación de un brote de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad o silvestres en un Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad, las áreas afectadas se señalen a escala de la Unión como zonas de protección y vigilancia o, en el caso de los porcinos silvestres, como zonas infectadas y se recojan en el anexo II del presente Reglamento junto con la duración de dicha regionalización.
- Con el fin de garantizar la continuidad territorial de las zonas restringidas para porcinos en cautividad o silvestres, en situaciones específicas y teniendo en cuenta la evaluación del riesgo, cuando proceda, también debe ser posible incluir zonas previamente libres de enfermedad tras la confirmación de un brote de fiebre porcina africana como zonas restringidas II o III en el anexo I del presente Reglamento, en lugar de incluirlas en el anexo II.
- No deben autorizarse los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos a otros Estados miembros ni a terceros países desde las zonas infectadas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.