8 de marzo de 2023/ BOE/ España.
22-mar-2023 (hace 1 años 7 meses 30 días)El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se modifican varios decretos relativos a bienestar animal.
En el caso específico del porcino se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, para lo que se establecen requisitos más específicos. En concreto, hay nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales en las granjas, y nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales de las mismas y a la disponibilidad para los animales de material manipulable. El fin último es disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.
En relación a todos los cambios, destacamos:
- Cambios en las superfícies de suelo libre:
Peso en vivo (en kilogramos) |
m2 según RD 1135/2002 |
m2 nuevo RD 159/2023 |
Hasta 10 |
0,15 |
0,2 |
Entre 10 y 20 |
0,20 |
0,24 |
Entre 20 y 30 |
0,30 |
0,3 |
Entre 30 y 50 |
0,40 |
0,45 |
Entre 50 y 85 |
0,55 |
0,65 |
Entre 85 y 110 |
0,65 |
0,74 |
Entre 110 y 130 |
1,00 |
1 |
Más de 130 |
- |
1,3 |
- Condiciones ambientales:
- En el Anexo I se introducen valores relativos a las concentraciones de gases medidos a la altura de las cabezas de los animales que se evitará que sean superiores a:
- 20 ppm de amoniaco.
- 3000 ppm de dióxido de carbono.
- El titular deberá disponer de registros de control mensual que constaten que no se exceden los valores especificados, así como indicar las medidas que se toman en caso de que no se cumplan dichos parámetros. Los registros de controles pueden realizarse con periodicidad trimestral, y mantenerse con esta, en el caso de que la totalidad de los controles realizados a lo largo de un año hayan reflejado que las concentraciones de gases medidas no han excedido los valores máximos exigidos.
- Alimentación:
- Relativo al aporte de una cantidad suficiente de alimentos de volumen o ricos en fibras para calmar el hambre, y dada la necesidad de masticar, de cerdas jóvenes, cerdas postdestete y cerdas gestantes, se especifica que deberán recibir una dieta con un contenido mínimo en fibra neutrodetergente de un 15 %.
- Agua:
- En los grupos de animales debe disponerse de un punto de bebida, a una altura adecuada a la del animal, por cada doce cerdos. En el caso de que la alimentación de los animales sea líquida o húmeda, el número de puntos de bebida puede reducirse en un 50%.
- En relación con los procedimientos que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea:
- Se prohibirán todos con algunas excepciones, como son la reducción uniforme de los dientes de los lechones, la castración o el corte de cola parcial, pero siempre a propuesta motivada del veterinario de explotación y previa comunicación a la autoridad competente.
- En el caso del corte de cola parcial, se especifica que la longitud de cola residual debe, como mínimo, cubrir la vulva en las hembras y el esfínter anal en los machos
- Antes de su ejecución, se adoptarán medidas para prevenir la caudofagia y otros vicios teniendo en cuenta las condiciones ambientales y la carga ganadera. Por esta razón, las condiciones ambientales o los sistemas de gestión deberán modificarse si resultan inadecuados. Dicha modificación debe reflejarse documentalmente.
- Solamente un veterinario o una persona formada con experiencia en la ejecución de las técnicas aplicadas, podrá realizarlo, con los medios adecuados y en condiciones higiénicas. En caso de que la castración o el corte de colas se realicen a partir del séptimo día de vida se llevarán a cabo únicamente mediante una anestesia y una analgesia prolongada practicada por personal veterinario.
- No deberán introducirse en las explotaciones animales con corte de colas a menos que:
- Se disponga de pruebas documentales de que se han modificado las condiciones ambientales o los sistemas de gestión, y se haya solicitado expresamente a la explotación de origen de los lechones, cuando ésta sea nacional.
- Se disponga de pruebas documentales de que se han producido lesiones en las orejas o colas de otros cerdos, o se disponga de una comunicación del resultado de los controles realizados en frigorífico.