Castilla y León convoca las ayudas destinadas al sector ibérico

30 de julio de 2020/ Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural/ Castilla y León/ España.
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03-ago-2020 (hace 4 años 4 meses 20 días)

Esta Orden convoca en Castilla y León las ayudas reguladas por el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020. Este Real Decreto atribuye a las comunidades autónomas la competencia para convocar, tramitar, gestionar y resolver las ayudas, con los límites establecidos individualmente por explotación.

Las ayudas en cuestión tienen como finalidad que las explotaciones de porcino ibérico destinen animales a sacrificio fuera del amparo de la norma de calidad o de lo establecido por las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, reduciendo de esta manera la disponibilidad de animales ibéricos para la próxima montanera.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones de ganado porcino ibérico ubicadas en Castilla y León e inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y en el sistema Ítaca, según lo dispuesto en la Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto, o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que presenten un plan de participación.

Además, deben estar incluidas en la clasificación u orientaciones zootécnicas de explotaciones de cebo o explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de ‘ciclo cerrado’ y las de ‘tipo mixto’, no pudiendo ser beneficiarias las explotaciones de autoconsumo o reducidas.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 28 de agosto inclusive

Los titulares de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico que quieran ser beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el Plan de participación de su explotación ganadera que está incluido en la solicitud de ayuda hasta el 28 de agosto.

La cuantía de la subvención es de 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación, teniendo en cuenta a estos efectos que el límite previsto de ayudas de ‘minimis’ por cada persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular, es de 20.000 euros.