1 de junio de 2020/ ICA/ Colombia.
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02-jun-2020 (hace 4 años 5 meses 20 días)Dentro de las medidas de lucha frente a la peste porcina clásica (PPC), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expedirá próximamente una resolución con los requisitos exigibles para la cría, el comercio y tenencia de cerdos miniatura (mini pig), que deberán cumplir incluso quienes utilicen estos animales como mascotas.
Algunos de los requisitos más importantes que fijará la resolución que se encuentra en trámite serán:
- Las granjas de cría y comercializadores deberán registrar la granja de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente (Resolución 9810 de 2017) y cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos en la Resolución 2640 de 2007.
- Los aniamles deberán ir identificados mediante un microchip electrónico.
- Todos los criadores y comercializadores de cerdos miniatura deberán, de manera obligatoria, entregar a los compradores un carnet que contenga toda la información relativa al lugar de compra, datos de los compradores, información del lugar en donde se encontrará permanentemente el cerdo miniatura.
- Para la movilización de cerdos miniatura en el territorio nacional, se deberá cumplir con lo establecido en la Resolución 2421 de 2017, en lo relacionado con la movilización entre las diferentes zonas epidemiológicas:
- Los cerdos miniatura que salgan de la Zona Libre de Peste Porcina Clásica, no podrán regresar a ella.
- Los cerdos miniatura criados en la Zona en Erradicación, no podrán ser movilizados hacia la Zona Libre de Peste Porcina Clásica, y cuando salgan de la Zona en Erradicación, no podrán regresar a ella.
- Los cerdos miniatura criados en la Zona Control, no podrán ser movilizados hacia la Zona en Erradicación o hacia la Zona Libre de Peste Porcina Clásica.
- Todos los cerdos miniatura que se encuentren ubicados en la Zona de Control, deberán ser vacunados contra la peste porcina clásica.
- Se prohibe criar, reproducir y/o comercializar cerdos miniatura en lugares diferentes a aquellos que cuenten con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), conforme a la Resolución 9810 de 2017.
Situación de la Peste Porcina Clásica en Colombia
El ICA ha desplegado una estrategia para frenar la propagación de la PPC que incluye la delimitación de cuatro zonas en el país:
- Zona Libre de Peste Porcina Clásica reconocida ante la OIE: conformada por los departamentos de Antioquia (con excepción del Magdalena Medio, Urabá y Bajo Cauca), Caldas (con excepción de Magdalena Medio), Chocó, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, zona septentrional del Cauca y el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima. En esta zona no se vacunan los porcinos, pero si se identifican.
- Zona Autodeclarada Libre de Peste Porcina Clásica sin reconocimiento de la OIE: Conformada por los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y San Andrés y Providencia. En esta zona no se vacunan los porcinos, pero si se identifican.
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Zona en Proceso de Erradicación de PPC: conformada por los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Huila, Santander, Boyacá, Caquetá y Meta, así como por algunos municipios de los departamentos de Cauca, Antioquia, Casanare y Caldas. En esta zona no se vacunan los porcinos, pero si se identifican.
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Zona de Control: conformada por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Cesar, Córdoba, Sucre, Arauca, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, así como algunos municipios de los departamentos de Antioquia y de Cauca. En esta zona se mantiene la estrategia de vacunación, con el fin de realizar el control de la enfermedad.