Miércoles, 16 de octubre de 2019/ BOCYL/ Castilla y León/ España.
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El Boletín Oficial de Castilla y León publicó ayer la ORDEN AGR/932/2019, de 1 de octubre, por la que se reconoce el Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos» y se regula el funcionamiento del mismo.
El Órgano de Gestión tendrá a su cargo la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción del producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos» y para su cumplimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el prestigio y fomento de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos» y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos competentes.
b) Investigar los sistemas de producción, transformación y comercialización y difundir su conocimiento y aplicación, asesorando a las empresas que lo soliciten y a la Administración.
c) Elaborar y proponer a la autoridad competente el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos», así como sus posibles modificaciones.
d) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos».
e) Realizar actividades promocionales.
f) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean solicitadas, y presentarlas a la autoridad competente para su difusión y general conocimiento.
g) Colaborar con la autoridad competente gestionando el correspondiente registro de la Indicación Geográfica Protegida «Morcilla de Burgos» donde se inscribirán los operadores agroalimentarios y sus medios e instalaciones.
h) Gestionar las cuotas obligatorias que en esta norma reguladora se establecen para la financiación del órgano de gestión.
i) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos de control, llevando los registros de carácter interno exigidos en sus estatutos o en este Reglamento.