Martes, 19 de marzo de 2019/ AECOSAN/ España.
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Los Reglamentos de higiene establecen los requisitos que se deben cumplir durante la elaboración de los productos alimenticios. Sin embargo, con la finalidad de proteger la diversidad de productos de la Unión Europea, servir a los consumidores, y atender las necesidades de los pequeños productores de alimentos o a los situados en zonas con especiales limitaciones geográficas, estos reglamentos incluyen diversas medidas de flexibilidad, en función de la naturaleza del establecimiento y del producto elaborado.
En el caso concreto de los alimentos con características tradicionales, la UE considera estos alimentos como un acervo valioso e insustituible de los Estados miembros y, por tanto, de la UE. Por ello, los reglamentos prevén flexibilidad, especialmente para la producción de este tipo de productos, siempre y cuando sean seguros.
El Reglamento (CE) nº 2074/2005, confiere a los Estados miembros la posibilidad de establecer excepciones para estos alimentos en relación con el anexo II, capítulo II, punto 1 y capítulo V punto 1 del Reglamento (CE) nº 852/2004, en lo que se refiere a ciertos locales y al tipo de materiales de los instrumentos y equipos y las medidas de limpieza y desinfección de los mismos, mediante un procedimiento simplificado, teniendo debidamente en cuenta los objetivos de higiene del reglamento.
Para armonizar a nivel nacional la información suministrada a la Comisión Europea y aclarar algunos aspectos sobre las excepciones para los alimentos con características tradicionales, se creó un grupo de trabajo con participación de las comunidades autónomas y la AESAN, que tenía como tarea la elaboración del documento recientemente aprobado por la Comisión Institucional.
Los objetivos del mismo son: