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¿Qué hacemos con la soja en 2025?

A partir del 30 de diciembre de 2024 la soja se sumará a los productos de aplicación del nuevo reglamento europeo contra la desforestación, lo que genera incertidumbre en el comercio de materias primas.

A lo largo de los últimos meses, las lonjas y reuniones sectoriales diversas han tenido un claro protagonista en todos los corrillos: la preocupación generalizada por la implantación de la nueva norma EUDR a partir del 30 de diciembre de 2024 (el 30 de junio de 2025 para micro y pequeñas empresas).

Vayamos por pasos: ¿Qué es la EUDR?

Es el nuevo reglamento europeo contra la desforestación (European Deforestation Regulation), una directiva aprobada en Diciembre de 2022 en sustitución de la European Timber regulation, ampliando a varios productos su ámbito de aplicación (hasta el momento era solo la madera). Esta directiva tiene como objetivo combatir la desforestación y degradación de los bosques globales vinculada a productos comercializados en la UE, exigiendo una serie de requisitos a las empresas que operan dentro del bloque comunitario.

Vamos a desentrañar algunos puntos clave de la norma:

  • Prohibición de productos asociados a la desforestación: prohibición de importación y venta en toda la UE de productos que provengan de zonas desforestadas después de 31 de diciembre de 2020. Los productos de aplicación serán la madera (como hasta ahora en la antigua normativa) a la que se suma la soja, el aceite de palma, el cacao, el caucho, el ganado, el café y todos los productos derivados de estos.
  • Debida diligencia: las empresas tienen la obligación de asegurar que los productos con los que operan no contribuyen a la desforestación, obligadas a obtener información de toda la cadena de trazabilidad del producto, incluyendo la geolocalización de las parcelas (deberán verificar y comprobar que las coordenadas exactas son correctas). Un ejemplo de la complejidad de la aplicación de la norma, es que requiere la delimitación precisa de las parcelas de conreo que estén georreferenciadas. El reglamento, por otro lado, prohíbe de manera expresa las cadenas de mass balance en cualquier paso de la cadena de suministro (para intentar simplificar: mezclar productos que sí son libres de desforestación y de los que se tiene toda la información requerida con otros que no, y así poder hacer una media entre los volúmenes).
  • Sanciones: la directiva contempla normas para las empresas que incumplan el reglamento, pero varían según cada estado miembro al ser competencia de los gobiernos nacionales. El reglamento establece que deben ser “efectivas, proporcionales y disuasorias”. Las sanciones incluyen el importe de multas (porcentaje de volumen de negocio anual de la empresa infractora), confiscación de producto, suspensión temporal de actividades y reparación de daños ambientales.
  • Sistema de clasificación de países: la UE implementará un sistema de clasificación del país según el riesgo de desforestación alto, estándar o bajo. Según el nivel de riesgo los procedimientos serán más o menos restrictivos.
  • Impacto en el comercio internacional: la UE pretende con esta norma incentivar las prácticas sostenibles en los países productores basándose en ejercer presión con el poder de compra del bloque comunitario, intentando así tener incidencia sobre una gestión de recursos más sostenible de los países productores de las diferentes mercancías.

¿Cuál es el problema entonces?

Creemos que la UE se debe implicar en consumir productos más sostenibles y debe intentar minimizar el impacto ecológico de los productos que se importan o exportan en el bloque, pero como siempre, el diablo está en los detalles. El papel lo aguanta todo, pero en la realidad la complejidad del comercio de algunos productos imposibilita el normal funcionamiento en el mercado. En el caso que nos ocupa, la soja, la UE tiene un consumo de alrededor de 30 millones de toneladas, la clave es, qué porcentaje de esta cifra es susceptible de cumplir con todos los requisitos de la norma (no olvidemos que países productores como Brasil, tienen ya la cosecha en almacenes mezclada, haciendo imposible geolocalizar partidas). Algunas estimaciones son que tan solo el 35-40% del consumo podrá cumplir con los requisitos. Otro tema importante es si los países productores están dispuestos a ceder tanta información a sus clientes, o si estos tienen una alternativa a sus productos en otros mercados sin tanta traba administrativa. También, como no, está el precio: se ha llegado a pedir una prima de 80€/TM para soja a partir del 1 de enero que cumpla con todos los requerimientos de la norma. Otro problema importante es la gestión documental de la ley, que aún no esta clara del todo.

En la práctica, estamos a mediados de septiembre y apenas en Europa se han podido realizar coberturas de soja para el año 2025. Esto genera una incertidumbre en todos los operadores, y en el caso que los precios suban, una desventaja competitiva respecto a los demás países productores.

Varias voces se han pronunciado para pedir a la UE un replanteamiento de la ley que permitan su cumplimiento, pero que no sean disuasorias en cuanto a la importación de productos. Entre ellas, el ministro federal de Agricultura alemán ha pedido recientemente por escrito a la comisión un aplazamiento de la norma de 6 meses, alegando la posibilidad de rotura de cadenas de suministros de algunos productos a partir de enero de 2025. La semana pasada el gobierno de Brasil también envió una carta a la Comisión instándoles a posponer la aplicación de la norma más allá del 1 de enero. Las asociaciones de fabricantes de piensos y de productores de porcino, entre otras, también han pedido una revisión de la norma.

En definitiva, esta todo el mundo a la expectativa, pero los días pasan y cada vez hay menos margen de maniobra. Hay muchísima incertidumbre tanto para los compradores como para los vendedores que deberían estar ya pensando en la logística de los barcos de enero en adelante.

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