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Extremadura

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22 septiembre 2008
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Referencia legal: Decreto 45/1991 (274 KB)
Nombre
Decreto 45/1991, de 16 de abril sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha de publicación 25 de abril de 1991
Fuente de información DOE número 31 de 25 de abril de 1991
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las actividades comprendidas en el cuadro A, deberán someterse a un estudio detallado de impacto ambiental.
  • Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las actividades comprendidas en el cuadro B, deberán someterse a un estudio abreviado.
CUADRO A: actividades que han de ser objeto de estudio de impacto ambiental detallado
- centrales eléctricas

- embalses con capacidad superior a 3 Hm3.

- (...)
CUADRO B: actividades que han de ser objeto de estudio simplificado
- piscifactorías

- explotaciones ganaderas intensivas de carácter industrial, avícolas a partir de 5.000 cabezas y de ganado vacuno o porcino a partir de 100 cabezas.

- (...)

Referencia legal: Orden de 24 de noviembre de 1998 (91 KB)
Nombre
Orden de 24 de noviembre de 1998, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Fecha de publicación 24 de noviembre de 1998
Fuente de información
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es/consejerias/aym)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Este Código está basado en un buen manejo del agua de riego para evitar pérdidas por escorrentía y lixiviación, y en una correcta aplicación de fertilizantes nitrogenados (deyecciones ganaderas y fertilizantes químicos).
  • Nos indica las épocas críticas de demanda de nitrógeno en algunos cultivos. Veamos un ejemplo:
Cereales Desde el ahijado hasta el inicio del espigado
Frutales
Desde la brotación hasta la recolección de los frutos
Maíz
Quince días antes y quince después de la floración
Tomate
Desde el inicio del cuajado, al inicio de la maduración de los frutos
Tabaco
Desde el transplante hasta la cuarta o quinta semana después del mismo
  • Los estercoleros deben tener una plataforma impermeable.
  • Es aconsejable disponer como mínimo, de una capacidad de almacenaje suficiente para cubrir los períodos en que la distribución del estiércol no se pueda realizar.
  • Los purines deben aplicarse de forma moderada, no utilizándolos en épocas de lluvia y procurando enterrarlos lo antes posible para evitar pérdidas amoniacales

Referencia legal: Orden de 7 de marzo de 2003 (19 KB)
Nombre
Orden de 7 de marzo de 2003, por la que se declaran zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha de publicación 20 de marzo de 2003
Fuente de información
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, DOE nº 34, de 20-03-03 (www.juntaex.es/consejerias/aym)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Se definen las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario:
ZONA TÉRMINOS MUNICIPALES
Vegas Bajas
Badajoz, Montijo, Torremayor, La Garrovilla, Mérida, Arroyo de San Serván, Puebla de la Calzada, Lobón, Valdelacalzada, Talavera la Real.
Zona Regable del Zújar
Don Benito, Medellín, Mengabril, Guareña, Oliva de Mérida, Valdetorres, Villagonzalo, La Zara y Alange.

Referencia legal: Orden de 13 de junio de 2003 (361 KB)
Nombre Orden de 13 de junio de 2003, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
Fecha de publicación 26 de junio de 2003
Fuente de información Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, DOE nº 74, de 26-06-04 (www.juntaex.es/consejerias/aym)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Las medidas incluidas en este Programa de Actuación seran de obligado cumplimiento en las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
  • Indica las consideraciones generales a tener en cuenta para la distribución de los abonos nitrogenados:
- No se realizará fertilización ni estercolado en suelos muy fríos o cuando se prevean lluvias intensas.
- No se aplicará urea en los suelos con pH elevado y en condiciones de altas temperaturas. Su aplicación en forma sólida exigirá el enterrado con una labor superficial, excepto en aplicaciones de cobertura.
- Las dosis de fertilizantes se ajustarán a objetivos razonables de producción para cada cultivo y parcela.
  • Indica las dosis de nitrógeno que deben aplicarse en las principales fases de cada cultivo. Veámos un ejemplo:
Cultivo: Maíz
Se distribuirá un tercio de la dosis en sementera y dos tercios de dos aplicaciones en cobertura, la primera cuando la planta tiene de 30 a 40 cm de altura, y la segunda en la floración.

No se aplicará N una vez producida la fecundación, unos días después de aparecer los penachos.
Formas de aplicación:

- Ureico o amoniacal en la primera aplicación.

- Nítrico o nítrico-amoniacal en las siguientes.
  • Indica la aportación máxima de nitrógeno que puede aplicarse a los cultivos. Si embargo cabe destacar que la cantidad máxima por hectárea permitida de estiércol es de 170 kg N / año.
CULTIVO O GRUPOS DE CULTIVOS CANTIDAD MÀXIMA DE NITRÓGENO (UF / HA)
Tomate 200
Espárrago (período productivo) 200
Cereales de invierno 175
Maíz 300
Arroz 180
Girasol 100
Colza 150
Frutales de hueso 200
Frutales de pepita 200
Olivar 150
  • En las actividades ganaderas que se desarrollen en las zonas vulnerables será obligado controlar los residuos ganaderos nitrogenados mediante un Plan de Producción y Gestión de Residuos Ganaderos.

Referencia legal: Orden de 3 de agosto de 2005 (51 KB)
Nombre
Orden de 3 de agosto de 2005 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Extremadura los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos de la Política Agraria Común.
Fecha de publicación 9 de agosto de 2005
Fuente de información

Diario Oficial de Extremadura número 92 de 9 de agosto de 2005

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • El objeto de la Orden es establecer los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común.
  • Los agricultores deberán cumplir una serie de requisitos, de los que destacamos:
- Protección del suelo contra la erosión.
- Garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas.
- No realizar el laboreo en suelos saturados o encharcados.
- No aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purinas o estiércoles en terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes y estancadas.
- Recoger, almacenar y eliminar los materiales residuales de las actividad agrícola y ganadera tales como plásticos, envases o embalajes.
- Utilizar tanques de almacenamiento o fosas en explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente.

Referencia legal: Orden de 8 de junio de 2007 (64 KB)
Nombre
Orden de 8 de junio de 2007 por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha de publicación 19 de junio de 2007
Fuente de información DOE
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
La norma número 5 de la presente Orden establece los requisitos legales en explotaciones ganaderas para evitar el deterioro de los hábitats
  • No se puede aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, compost, purines o estiércoles sobre terrenos encharcados o con nieve, ni sobre aguas corrientes o estancadas.
  • Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente deben disponer y utilizar tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros y bolsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancos y con capacidad adecuada, en caso contrario deben disponer de la justificación del sistema de retirada de los estiércoles y/o purines de la explotación.
  • No se pueden realizar aplicaciones de purines en recintos con una pendiente media o superior al 20%, ni a menos de 10 metros de cursos naturales de agua y zonas húmedas.
Referente a la salud pública, zoosanidad y fitosanidad, la Orden contempla requisitos específicos para el ganado porcino en materia de identificación y registro de animales:

- Libro de registro de animales actualizado y vigente.

- Documentación justificativa relacionada con el transporte y destino de los animales.

- Animales identificados según normativa reguladora.

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