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¿Qué nos dice la ley de la PPC?

Cuando aparece un brote de cualquier enfermedad, tenemos que desempolvar diferentes cosas: muchas veces no nos acordamos de la epidemiología de la misma, otras de su patogenia y casi nunca nos acordamos de lo que dicen las leyes al respecto. En este sentido, la mayoría de normas acerca de la PPC emanan de los Reales Decretos RD 2159/1993 del 13 de diciembre y del RD 2459/1996 del 2 de octubre, éstos a su vez no hacen más que transcribir las directivas comunitarias europeas. Entre los...
10 julio 2001
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Cuando aparece un brote de cualquier enfermedad, tenemos que desempolvar diferentes cosas: muchas veces no nos acordamos de la epidemiología de la misma, otras de su patogenia y casi nunca nos acordamos de lo que dicen las leyes al respecto. En este sentido, la mayoría de normas acerca de la PPC emanan de los Reales Decretos RD 2159/1993 del 13 de diciembre y del RD 2459/1996 del 2 de octubre, éstos a su vez no hacen más que transcribir las directivas comunitarias europeas. Entre los diferentes puntos que tratan tanto los decretos como las directivas destacaremos los siguientes:

  • Sacrificio inmediato del foco.

  • Diagnóstico precoz de la enfermedad. Para ello es básica la observación clínica así como sabernos ayudar de las últimas tecnologías de diagnóstico. En este sentido se ha avanzado mucho y creemos que es básico actuar de manera rápida (tenemos que ir delante de la enfermedad y no la enfermedad delante nuestro).

  • Elaboración de la encuesta epizootiológica, con el fin conocer la situación real de la enfermedad, origen u orígenes y sus destinos. Una buena encuesta nos ayuda mucho a la hora de saber hacia donde evolucionará la enfermedad.

  • Inmovilización. Se establece una zona de protección (3 Km), una zona de vigilancia (10 Km) y una zona de seguridad (distancia variable) donde queda prohibido y/o restringido el movimiento de cerdos. Las medidas adoptadas pueden variar en intensidad y tiempo en las diferentes zonas establecidas.

  • No se pueden levantar las restricciones si no se ha analizado clínica y laboratorialmente el 100 % de las explotaciones de ganado porcino existentes en la zona (protección, vigilancia y seguridad).

  • Prohibición de la vacunación. Queda prohibida la vacunación salvo que se solicite por parte del país y el Comité Veterinario Permanente de la Unión Europea apruebe una vacunación de emergencia.

  • En definitiva el stamping-out (sacrificio sanitario) es lo que la normativa actual contempla como estrategia de elección a la hora de luchar contra la PPC.

A nivel de repercusión en lo que puede suponer el tener el país libre o no respecto a las exportaciones tenemos que considerar lo que dice la OIE (Oficina Internacional de Epizootias) respecto a las tres posibles opciones que se pueden dar:
  1. Si se decide vacunar (a nivel de país) tienen que transcurrir dos años para que la OIE declare al país como libre. Cosa que a nivel de exportaciones merma mucho al país.

  2. Si lo que se hace es una opción intermedia, es decir el sacrificio sanitario asociado a la vacunación, tiene que pasar un año.

  3. Si sólo se practica el sacrificio sanitario, seis meses.

Enric Marco y Miquel Collell.
B&M CVP. España

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